I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10921)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63104

regionales y locales de ambas Partes. También podrán asistir otros representantes de
la CIL.
7. Los Presidentes acordarán la fecha y el lugar de reunión de la CPIRM, que se
reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo
requiera alguna de las Partes.
8. Los miembros de la CPIRM elaborarán su propio reglamento interno.
Artículo 6.

Competencias de la CPIRM.

1. En lo que respecta al presente Acuerdo, compete a la CPIRM tratar todos los
asuntos relacionados con las distintas modalidades de pesca (profesional, lúdica/
recreativa y artesanal/pesqueras) con el fin de informar y asesorar a la CIL a fin de
alcanzar los acuerdos necesarios encaminados a mejorar las condiciones pesqueras en
el TIRM, y en particular:
a) Examinar y solucionar las cuestiones y dudas resultantes de la aplicación de
este Acuerdo, siendo a tal efecto convocada por los Presidentes, quienes, como
interlocutores, mantendrán informada a la CIL;
b) Hacer el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y proponer las necesarias
modificaciones y actualizaciones del mismo, incluyendo la actualización del valor de las
multas y de las licencias de pesca.
2. Compete a la CPIRM acordar y promulgar los edictos, con carácter temporal, que
complementen las medidas previstas en el presente Acuerdo en relación con las
siguientes materias:

3. Compete igualmente a la CPIRM informar a las autoridades locales y regionales
de ambas Partes sobre las decisiones relacionadas con la aplicación de este Acuerdo,
así como ejercer funciones consultivas para todos los organismos que lo requieran con el
apoyo de las respectivas autoridades técnicas nacionales.

cve: BOE-A-2023-10921
Verificable en https://www.boe.es

a) Características de las artes que pueden utilizarse en el TIRM;
b) Pesca recreativa/lúdica;
c) Temporada de pesca y veda de cada especie piscícola;
d) Restricciones dentro de las temporadas de pesca en cuanto al periodo de
utilización de las distintas artes;
e) Zonas de utilización de las distintas artes de pesca;
f) Dimensiones mínimas, cuotas máximas de captura por especie y límite de
captura diaria;
g) Señalización de las artes de pesca;
h) Medidas mitigadoras de riesgos y que contribuyan a la seguridad de la vida
humana en la práctica de la actividad pesquera;
i) Declaración de especies en peligro de extinción o sujetas a medidas de especial
protección, de conformidad con la legislación aplicable en cada una de las Partes;
j) Áreas protegidas y sus acondicionamientos;
k) Limitación de la potencia de los motores de las embarcaciones de pesca;
l) Proponer la modificación o destrucción de las pesqueras existentes cuando se
compruebe que su uso es perjudicial para la conservación de las especies;
m) Consultar a las asociaciones representativas de los pescadores sobre las
materias que les conciernen, que sean objeto de modificación o nueva regulación.