I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10921)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63103

las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, y se delimitan los tramos
internacionales de ambos ríos, firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017.
Artículo 3. Reglamentación de la pesca y autoridad competente.
1. El ejercicio de la pesca en el TIRM, que sirve de frontera entre Portugal y
España, quedará regulado de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo, que será también aplicable a los aspectos de la navegación que se contemplan
en el mismo.
2. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «autoridad competente» a la
autoridad u organismo designado por cada Parte, que tenga competencia en la materia o
área de jurisdicción según el Derecho interno.
Artículo 4.

Tierra firme y bancos de arena.

1. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por tierra firme el terreno de las
márgenes del TIRM que en la máxima bajamar quede al descubierto de las aguas y no
circundado por ellas. También se considerarán tierra firme las islas que en el Tratado de
Límites estuvieran atribuidas a Portugal o a España.
2. En relación con los bancos de arena que reúnen ocasionalmente condiciones
para ser considerados como tierra firme, perdiendo en otros momentos tal condición, las
autoridades competentes de Portugal y España se reunirán anualmente, por iniciativa de
cualquiera de ellas, durante la mayor bajamar del mes de agosto a fin de comprobar si
hay o no alteraciones en los bancos de arena en relación con el año anterior.
Anualmente, a la vista del informe de dichas autoridades, la Comisión Permanente
Internacional del Río Miño (CPIRM) definirá los bancos de arena que serán considerados
como tierra firme.
CAPÍTULO II
Disposiciones Institucionales

1. La Comisión Permanente Internacional del Río Miño (CPIRM), creada en virtud
del Reglamento de Pesca del Río Miño, que entró en vigor el 1 de julio de 1968,
integrada por delegaciones de Portugal y España, representadas de forma paritaria,
seguirá siendo responsable los asuntos relacionados con la aplicación del presente y los
demás Acuerdos o Reglamentos en vigor en el TIRM, que prevea la coordinación en el
seno de la CPIRM.
2. La CPIRM depende directamente de la Comisión Internacional de Límites entre
Portugal y España (CIL), a quien compete asesorar e informar de los resultados de sus
acciones.
3. La CPIRM estará compuesta por representantes de cada uno de los siguientes
sectores de la Administración de ambos países: Defensa (Autoridad Marítima Nacional
portuguesa y Armada), sectores de la Administración Pesquera, Seguridad en la
Navegación, Transporte Marítimo, Medio Ambiente, Delegación del Gobierno español en
Galicia y Asuntos Exteriores.
4. La Delegación portuguesa estará presidida por el Capitán de Puerto de Caminha
y la Delegación española por el Comandante Naval del Miño.
5. La CPIRM se podrá reunir en sesión plenaria o en comisiones especializadas en
función de los asuntos a tratar. Compete a los respectivos Presidentes convocar a los
miembros.
6. A las reuniones de la CPIRM podrán asistir, si los Presidentes lo consideran
oportuno, técnicos de la administración con competencias en el TIRM y autoridades

cve: BOE-A-2023-10921
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Artículo 5. Comisión Permanente Internacional del Río Miño.