I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10921)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63102
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10921
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la
Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28
de octubre de 2021.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
RELATIVO A LA PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO (TIRM)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como
«Partes»,
Conscientes de la necesidad de cooperar y coordinar las acciones de las diferentes
administraciones y dotarles de los instrumentos que garanticen el derecho al ejercicio de
la pesca, así como el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas;
Teniendo presente la necesidad de actualizar y regular el ejercicio de la pesca
recreativa/lúdica, profesional y desde pesqueras en el Tramo Internacional del Río Miño,
según consta en el Reglamento de Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño,
adoptado por la Comisión Internacional de Límites entre Portugal y España, celebrada en
Madrid el 5 de marzo de 2004, en vigor entre las Partes, por el que garantiza la igualdad
de condiciones para la comunidad pesquera de ambas Partes, al mismo tiempo que se
protege el ecosistema acuático y la biodiversidad y se evita la sobreexplotación de los
recursos naturales;
Teniendo presente lo dispuesto en el Tratado entre la República Portuguesa y el
Reino de España por el que se establecen las líneas de cierre de las desembocaduras
de los Ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos,
firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017, en vigor desde el 12 de agosto de 2018;
Tomando como referencia el Tratado de Límites entre Portugal y España, firmado en
Lisboa el 29 de septiembre de 1864 y el Acta de entrega de la Frontera, firmada en
Lisboa el 30 de mayo de 1897;
Considerando esencial fomentar la participación ciudadana para la observancia de
las disposiciones de este Acuerdo y consecución de sus objetivos;
Acuerdan lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente Acuerdo tiene por objeto regular y proteger el ejercicio de la pesca
recreativa/lúdica, profesional y desde pesqueras en el Tramo Internacional del Río Miño
(TIRM), incluidas las islas en él existentes a fin de garantizar la adecuada gestión de los
recursos endógenos y la conservación de los ecosistemas ribereños, mediante el
necesario esfuerzo de vigilancia y fiscalización de estas actividades.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo es aplicable en las aguas y márgenes del Tramo Internacional
del Río Miño (TIRM), delimitados con arreglo a los artículos 1 y 3 del Tratado entre la
República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de
cve: BOE-A-2023-10921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63102
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10921
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la
Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28
de octubre de 2021.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
RELATIVO A LA PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO (TIRM)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como
«Partes»,
Conscientes de la necesidad de cooperar y coordinar las acciones de las diferentes
administraciones y dotarles de los instrumentos que garanticen el derecho al ejercicio de
la pesca, así como el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas;
Teniendo presente la necesidad de actualizar y regular el ejercicio de la pesca
recreativa/lúdica, profesional y desde pesqueras en el Tramo Internacional del Río Miño,
según consta en el Reglamento de Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño,
adoptado por la Comisión Internacional de Límites entre Portugal y España, celebrada en
Madrid el 5 de marzo de 2004, en vigor entre las Partes, por el que garantiza la igualdad
de condiciones para la comunidad pesquera de ambas Partes, al mismo tiempo que se
protege el ecosistema acuático y la biodiversidad y se evita la sobreexplotación de los
recursos naturales;
Teniendo presente lo dispuesto en el Tratado entre la República Portuguesa y el
Reino de España por el que se establecen las líneas de cierre de las desembocaduras
de los Ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos,
firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017, en vigor desde el 12 de agosto de 2018;
Tomando como referencia el Tratado de Límites entre Portugal y España, firmado en
Lisboa el 29 de septiembre de 1864 y el Acta de entrega de la Frontera, firmada en
Lisboa el 30 de mayo de 1897;
Considerando esencial fomentar la participación ciudadana para la observancia de
las disposiciones de este Acuerdo y consecución de sus objetivos;
Acuerdan lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente Acuerdo tiene por objeto regular y proteger el ejercicio de la pesca
recreativa/lúdica, profesional y desde pesqueras en el Tramo Internacional del Río Miño
(TIRM), incluidas las islas en él existentes a fin de garantizar la adecuada gestión de los
recursos endógenos y la conservación de los ecosistemas ribereños, mediante el
necesario esfuerzo de vigilancia y fiscalización de estas actividades.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo es aplicable en las aguas y márgenes del Tramo Internacional
del Río Miño (TIRM), delimitados con arreglo a los artículos 1 y 3 del Tratado entre la
República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de
cve: BOE-A-2023-10921
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Artículo 1. Objeto.