III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-10918)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Asunción del Paraguay, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63087

una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las
prestaciones previstas en este convenio.
Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones de altas y bajas que
se produzcan entre las personas beneficiarias.
Las variaciones que se comuniquen a la Asociación Española de la Asunción del
Paraguay sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio tendrán
vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en
las dependencias de la Asociación Española de la Asunción del Paraguay antes del
último día hábil del mes anterior.
Quinta.

Importe del convenio.

Que el importe correspondiente a abonar a la Asociación Española de la Asunción
del Paraguay por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será durante
el año 2023 de trescientos ochenta y un euros (381 €) mensuales por persona residente
en Paraguay, siendo veinticinco (25) el número estimado de beneficiarios, ascendiendo
el coste anual de 114.300 euros.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada
semestre natural.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente
durante la vigencia del convenio, mediante una adenda suscrita por las partes.
Sexta.

Compromiso económico y asignación presupuestaria.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra de 114.300
euros, atendiendo a la vigencia del convenio, que se distribuirá durante los ejercicios
presupuestarios del siguiente modo:
2023 (nueve meses): 85.725 euros.
2024 (tres meses): 28.575 euros.
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.
Séptima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley de
Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Asociación Española
de la Asunción del Paraguay y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España, así como un representante de la Consejería y por un
representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, cuando este órgano
esté constituido.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.
La finalidad de la Comisión de Seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.

cve: BOE-A-2023-10918
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.