III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-10918)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Asunción del Paraguay, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63088
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de un año desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogable por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del
artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la
finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la misma ley, así como no tener una duración superior a cuatro
años.
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
cve: BOE-A-2023-10918
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63088
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de un año desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogable por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del
artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la
finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la misma ley, así como no tener una duración superior a cuatro
años.
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
cve: BOE-A-2023-10918
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio: