III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-10918)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Asunción del Paraguay, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63086
El Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura la asistencia sanitaria para
aquellos que carezcan de ella en el país de residencia o cuando teniendo derecho a
ésta, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad
debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la
disposición adicional primera de la Ley 3/2005 de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la guerra civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
convenio para que los españoles residentes en Paraguay puedan ser beneficiarios de la
prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Asociación Española de la Asunción del Paraguay es una entidad de derecho
privado, radicada en Paraguay, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias
propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades
y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en Paraguay al amparo, todo ello al amparo de las mencionadas
Ley 40/2006, de 14 de diciembre, Ley 3/2005, de 18 de marzo, y Real Decreto 8/2008,
de 11 de enero, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda.
Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, lo
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legales en
Paraguay y han de carecer o no tener cobertura suficiente de esta contingencia.
Condiciones de la asistencia sanitaria.
La Asociación Española de la Asunción del Paraguay, firmante de este convenio, se
compromete a prestar la asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes en ese
país a que se refiere en la cláusula anterior, en un plano de igualdad con sus asociados y
en las mismas condiciones que éstos, comprometiéndose, en todo caso, a la atención
ambulatoria (medicina general y especialidades), atención domiciliaria en caso de urgencia,
atención médico quirúrgica y atención hospitalaria. La Sociedad no podrá restringir, por
razones de edad, la prestación de sus servicios a los emigrantes españoles que reúnan las
condiciones de la cláusula anterior. Asimismo, la inclusión de los beneficiarios en el régimen
de este convenio no estará sujeto a período alguno de carencia.
La Asociación Española de la Asunción del Paraguay hará entrega a cada beneficiario de
la atención sanitaria de un documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le
dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.
Cuarta.
Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Uruguay entregará a la Asociación Española de la Asunción del Paraguay
cve: BOE-A-2023-10918
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63086
El Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura la asistencia sanitaria para
aquellos que carezcan de ella en el país de residencia o cuando teniendo derecho a
ésta, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad
debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la
disposición adicional primera de la Ley 3/2005 de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la guerra civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
convenio para que los españoles residentes en Paraguay puedan ser beneficiarios de la
prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Asociación Española de la Asunción del Paraguay es una entidad de derecho
privado, radicada en Paraguay, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias
propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades
y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en Paraguay al amparo, todo ello al amparo de las mencionadas
Ley 40/2006, de 14 de diciembre, Ley 3/2005, de 18 de marzo, y Real Decreto 8/2008,
de 11 de enero, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda.
Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, lo
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legales en
Paraguay y han de carecer o no tener cobertura suficiente de esta contingencia.
Condiciones de la asistencia sanitaria.
La Asociación Española de la Asunción del Paraguay, firmante de este convenio, se
compromete a prestar la asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes en ese
país a que se refiere en la cláusula anterior, en un plano de igualdad con sus asociados y
en las mismas condiciones que éstos, comprometiéndose, en todo caso, a la atención
ambulatoria (medicina general y especialidades), atención domiciliaria en caso de urgencia,
atención médico quirúrgica y atención hospitalaria. La Sociedad no podrá restringir, por
razones de edad, la prestación de sus servicios a los emigrantes españoles que reúnan las
condiciones de la cláusula anterior. Asimismo, la inclusión de los beneficiarios en el régimen
de este convenio no estará sujeto a período alguno de carencia.
La Asociación Española de la Asunción del Paraguay hará entrega a cada beneficiario de
la atención sanitaria de un documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le
dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.
Cuarta.
Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Uruguay entregará a la Asociación Española de la Asunción del Paraguay
cve: BOE-A-2023-10918
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.