III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-10920)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Energy Software, SL, para participar en el Programa Internacional "Code Applications and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63095

Por ENSO: don Víctor Martinez Quiroga.
Estas personas podrán cambiar cuando lo estime necesario alguna de las partes, lo
que será debidamente notificado a la parte contraria.
Sexta.

Organización.

A la fecha de la firma de este convenio ENSO se incorpora también a la estructura
nacional de participación en el programa CAMP de la NRC denominada CAMP-España.
Esta estructura tiene un órgano de gestión denominado Comité de Coordinación del
Proyecto que reúne dos veces al año a representantes de cada una de las
organizaciones nacionales que colaboran con el CSN en el programa CAMP.
Las principales funciones del Comité de Coordinación son:
– Realizar el seguimiento del programa, recibiendo información de la evolución de
éste a través de la persona coordinadora del proyecto.
– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto
desarrollo del programa.
– Analizar y comentar los informes que se generan en el programa y aceptar sus
versiones finales.
– Aprobar el informe final del programa, a propuesta del coordinador del proyecto.
ENSO nombrará a un representante en el citado Comité de Coordinación de CAMPEspaña.
Séptima.

Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que así se identifiquen,
por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus
respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones
sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa
CAMP que se incluyen en el anexo 3.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de éstos, por lo que
ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial, los métodos de trabajo y el
«Know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la
colaboración recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que, siendo propiedad de
terceros, hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de
sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración
objeto del presente acuerdo y en los términos previstos en el mismo.

cve: BOE-A-2023-10920
Verificable en https://www.boe.es

Octava.