III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-10920)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Energy Software, SL, para participar en el Programa Internacional "Code Applications and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 63096
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias
que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte
designará un representante, si bien, en el caso de no lograrse común acuerdo, éstas
someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Décima.
Responsabilidad.
Cada una de las partes desarrollará sus actividades de manera independiente,
siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de ello, sin que
puedan exigirse entre ellos compensaciones o indemnizaciones. En consecuencia, las
partes no responderán por los daños indirectos o consecuencias, así como del lucro
cesante que, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, se
pudiera causar.
Décimo primera.
Terminación y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con, al menos, tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a
la resolución del convenio.
ENSO entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de
la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas séptima y octava.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en
Madrid, a 25 de abril de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.–Por la compañía Energy Software, SL, el copropietario, Victor
Martínez Quiroga.
ANEXO 1
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la
Compañía Energy Software SL (ENSO) para participar en el programa internacional
«Code Applications and Maintenance Program (CAMP)»
Antecedentes
Un grupo considerable de organizaciones españolas, entre ellas el CSN, han
promovido durante los últimos 30 años tareas encaminadas a la asimilación, mejora y
aplicación de códigos de simulación termohidráulica. Dichas colaboraciones se han
instrumentado a través de distintos proyectos nacionales, entre los que destaca, por su
continuidad, CAMP-España. Todos estos proyectos se desarrollaron de forma
coordinada con el programa internacional CAMP (Code Applications and Maintenance
Program) de la USNRC. El esfuerzo ha estado siempre justificado por la gran
importancia que estos códigos de cálculo tienen en el licenciamiento y diseño de los
cve: BOE-A-2023-10920
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 63096
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias
que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte
designará un representante, si bien, en el caso de no lograrse común acuerdo, éstas
someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Décima.
Responsabilidad.
Cada una de las partes desarrollará sus actividades de manera independiente,
siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de ello, sin que
puedan exigirse entre ellos compensaciones o indemnizaciones. En consecuencia, las
partes no responderán por los daños indirectos o consecuencias, así como del lucro
cesante que, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, se
pudiera causar.
Décimo primera.
Terminación y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con, al menos, tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a
la resolución del convenio.
ENSO entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de
la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas séptima y octava.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en
Madrid, a 25 de abril de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.–Por la compañía Energy Software, SL, el copropietario, Victor
Martínez Quiroga.
ANEXO 1
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la
Compañía Energy Software SL (ENSO) para participar en el programa internacional
«Code Applications and Maintenance Program (CAMP)»
Antecedentes
Un grupo considerable de organizaciones españolas, entre ellas el CSN, han
promovido durante los últimos 30 años tareas encaminadas a la asimilación, mejora y
aplicación de códigos de simulación termohidráulica. Dichas colaboraciones se han
instrumentado a través de distintos proyectos nacionales, entre los que destaca, por su
continuidad, CAMP-España. Todos estos proyectos se desarrollaron de forma
coordinada con el programa internacional CAMP (Code Applications and Maintenance
Program) de la USNRC. El esfuerzo ha estado siempre justificado por la gran
importancia que estos códigos de cálculo tienen en el licenciamiento y diseño de los
cve: BOE-A-2023-10920
Verificable en https://www.boe.es
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