III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-10920)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Energy Software, SL, para participar en el Programa Internacional "Code Applications and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 63094
Vigencia y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y estará vigente durante
el período de vigencia del acuerdo CAMP entre el CSN y la USNRC, previsto hasta el 15
de junio de 2026.
No obstante, este convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo
acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su
plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las
condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá
celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC
para el programa CAMP que se acompaña como anexo 3 al presente convenio y deberá
ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Aportar la cuota de participación de España en el programa CAMP mientras dure
dicha participación.
– Designar al administrador del acuerdo bilateral con la NRC.
– Facilitar la participación de expertos representantes de ENSO en los grupos y
reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa CAMP, incluidas las
reuniones del Comité Técnico del programa CAMP que se describe en el acuerdo
bilateral incluido como anexo 3.
– Proporcionar a ENSO acceso al código TRACE (incluido el código PARCS), el
código RELAP5 y la interfase gráfica SNAP, y toda la documentación asociada a los
mismos, así como cualquier actualización de los códigos o de la documentación que la
USNRC realice durante la vigencia de este convenio.
Son obligaciones de ENSO dentro de este convenio:
– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa CAMP, en la forma en
que se describen en el anexo 3, y someterse al cumplimiento de las condiciones de éste
que le apliquen y que igualmente se describen en el anexo 3.
– Proporcionar al CSN un informe de valoración de uno de los códigos a lo largo de
la vigencia del convenio. El informe se ajustará a lo que se indica en la cláusula C.2 del
artículo III del anexo 3.
– Aportar una contribución técnica adicional tal como se indica en la cláusula cuarta
y se detalla en el anexo 1.
Cuarta.
Presupuesto y financiación.
Quinta.
Seguimiento del acuerdo.
El seguimiento y gestión de este convenio se encomienda a un representante de
cada una de las partes, a quienes, con carácter general, se les encomienda la
realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y
actividades incluidas en el presente convenio.
En el momento de la firma del convenio, estos representantes son los siguientes:
Por el CSN: don Miguel Sánchez Perea.
cve: BOE-A-2023-10920
Verificable en https://www.boe.es
El convenio no lleva asociado ningún pago económico para ninguna de las partes
firmantes.
ENSO aportará al CSN una contribución en informes técnicos que se describen en la
Memoria Técnica del anexo 1 de este convenio.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 63094
Vigencia y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y estará vigente durante
el período de vigencia del acuerdo CAMP entre el CSN y la USNRC, previsto hasta el 15
de junio de 2026.
No obstante, este convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo
acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su
plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las
condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá
celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC
para el programa CAMP que se acompaña como anexo 3 al presente convenio y deberá
ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Aportar la cuota de participación de España en el programa CAMP mientras dure
dicha participación.
– Designar al administrador del acuerdo bilateral con la NRC.
– Facilitar la participación de expertos representantes de ENSO en los grupos y
reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa CAMP, incluidas las
reuniones del Comité Técnico del programa CAMP que se describe en el acuerdo
bilateral incluido como anexo 3.
– Proporcionar a ENSO acceso al código TRACE (incluido el código PARCS), el
código RELAP5 y la interfase gráfica SNAP, y toda la documentación asociada a los
mismos, así como cualquier actualización de los códigos o de la documentación que la
USNRC realice durante la vigencia de este convenio.
Son obligaciones de ENSO dentro de este convenio:
– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa CAMP, en la forma en
que se describen en el anexo 3, y someterse al cumplimiento de las condiciones de éste
que le apliquen y que igualmente se describen en el anexo 3.
– Proporcionar al CSN un informe de valoración de uno de los códigos a lo largo de
la vigencia del convenio. El informe se ajustará a lo que se indica en la cláusula C.2 del
artículo III del anexo 3.
– Aportar una contribución técnica adicional tal como se indica en la cláusula cuarta
y se detalla en el anexo 1.
Cuarta.
Presupuesto y financiación.
Quinta.
Seguimiento del acuerdo.
El seguimiento y gestión de este convenio se encomienda a un representante de
cada una de las partes, a quienes, con carácter general, se les encomienda la
realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y
actividades incluidas en el presente convenio.
En el momento de la firma del convenio, estos representantes son los siguientes:
Por el CSN: don Miguel Sánchez Perea.
cve: BOE-A-2023-10920
Verificable en https://www.boe.es
El convenio no lleva asociado ningún pago económico para ninguna de las partes
firmantes.
ENSO aportará al CSN una contribución en informes técnicos que se describen en la
Memoria Técnica del anexo 1 de este convenio.