III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2023-10906)
Resolución de 25 de abril de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 2 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63040

la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 2 de enero de 2023, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 2 de enero de 2023 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña el 3 de enero de 2023.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma presentó alegaciones al acuerdo
de inicio el 17 de enero de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, siendo desestimadas por el FEGA.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 20 de febrero de 2023 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia. Advertido un error aritmético en el acuerdo de inicio
de 2 de enero de 2023, y acorde a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
mediante dicho trámite se propuso imputar al Organismo Pagador de la Comunidad
Autónoma de Cataluña un importe de 209.517,26 euros con cargo al FEAGA, y
de 545.475,68 euros con cargo al FEADER. Con fecha 3 de marzo de 2023, la
Comunidad Autónoma presentó alegaciones al trámite de audiencia siendo estas
nuevamente desestimadas por el FEGA.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Organismo Pagador de Cataluña abonó el
importe de 46.938,96 euros en la cuenta habilitada del Banco de España
correspondiente al FEAGA, quedando una deuda pendiente de 162.578,30 euros con
cargo al FEAGA, y un importe de 545.475,68 euros en FEADER.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses

cve: BOE-A-2023-10906
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la
Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE)2022/2261 de la Comisión de 11
de noviembre de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Continúa la exposición como sigue: