III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2023-10906)
Resolución de 25 de abril de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 2 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63039

Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el
pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 14,48 euros por cada
día transcurrido desde el 3 de marzo de 2023, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 48,57 euros por cada
día transcurrido desde el 15 de febrero de 2023, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo Feader, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de Cataluña proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de
los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 de la
Comisión de 11 de noviembre de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación
de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no
conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones de la Comisión
Europea en el ámbito de la condicionalidad (XC/2020/005/ES), de desarrollo rural
(RD2/2021/034/ES y RD3/2018/008/ES), de criterios de autorización (PAY/2020/005/ES) y
sobre diversas medidas de mercado, condicionalidad y PDR 2014-2020 (UMB/2019/001/ES),
documento Ares agri.h.1(2022)7397331 Ad hoc 70 MS-Summary Report Multilingual.
Como consecuencia de la Investigación UMB/2019/001/ES realizada en Cataluña, la
Comisión Europea mediante su escrito Ares (2022) 7397331 notificó una serie de
correcciones financieras que afectaban a los ámbitos de los Programas Escolares, la
Condicionalidad, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, así como del
Desarrollo Rural, en concreto:
– En Programas Escolares por incumplimientos de los procedimientos
contratación pública.
– En Programas Operativos de Frutas y Hortalizas como consecuencia
deficiencias en el control de la moderación de los costes subvencionables.
– En Condicionalidad como resultado de deficiencias en los controles
identificación y registro de animales de la especie bovina.
– En Desarrollo Rural no SIGC como consecuencia de deficiencias en el control
la moderación de los costes subvencionables.

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Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,

cve: BOE-A-2023-10906
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Núm. 108