III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2023-10906)
Resolución de 25 de abril de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 2 de enero de 2023.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63041

cve: BOE-A-2023-10906
Verificable en https://www.boe.es

compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho
Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención
con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad
Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de
esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el
importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según
prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X