III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10917)
Resolución de 21 de abril de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Be Wild Be Proud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de la "Ruta al Exilio".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63082
Grupo M1: 25.255 euros.
Grupo E2: 21.645 euros.
Grupo E1: 18.753 euros.
Grupo E0: 16.970 euros.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el
cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Respecto a los gastos de viaje, manutención y el alojamiento deberán ajustarse en
todo caso a las cuantías fijadas para el Grupo 2, por RD 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón de servicio.
Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la actividad,
incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, serán objeto de subvención siempre que
en su conjunto no superen la cantidad de 9.000 euros.
Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, BWBP pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo
competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General del
INJUVE.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la
adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello
cve: BOE-A-2023-10917
Verificable en https://www.boe.es
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por
BWBP con motivo de la concesión de la subvención.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63082
Grupo M1: 25.255 euros.
Grupo E2: 21.645 euros.
Grupo E1: 18.753 euros.
Grupo E0: 16.970 euros.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el
cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Respecto a los gastos de viaje, manutención y el alojamiento deberán ajustarse en
todo caso a las cuantías fijadas para el Grupo 2, por RD 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón de servicio.
Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la actividad,
incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, serán objeto de subvención siempre que
en su conjunto no superen la cantidad de 9.000 euros.
Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, BWBP pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo
competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General del
INJUVE.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la
adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello
cve: BOE-A-2023-10917
Verificable en https://www.boe.es
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por
BWBP con motivo de la concesión de la subvención.