III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10917)
Resolución de 21 de abril de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Be Wild Be Proud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de la "Ruta al Exilio".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63083
sin perjuicio de las competencias del INJUVE – Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez durante la
producción de efectos del Convenio y estará integrada por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General del INJUVE y dos
representantes de BWBP.
Como presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los
designados por el INJUVE.
Actuará como Secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por
parte de BWBP.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 – Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del INJUVE, en la parte proporcional al porcentaje de financiación
y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo
siempre que cuente con el consentimiento de BWBP y respetando, en todo caso, el
derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable
según el artículo 14 del citado texto legal.
En ese sentido, el INJUVE podrá editar los posibles materiales (estudios, folletos,
carteles, memorias…) que se deriven de la realización del proyecto y que podrán ser
utilizados por este organismo para la difusión y promoción del mismo.
Decimocuarta. Plazo de vigencia.
La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2023, fecha última de imputación de los gastos recogidos en la cláusula
octava.
cve: BOE-A-2023-10917
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63083
sin perjuicio de las competencias del INJUVE – Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez durante la
producción de efectos del Convenio y estará integrada por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General del INJUVE y dos
representantes de BWBP.
Como presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los
designados por el INJUVE.
Actuará como Secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por
parte de BWBP.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 – Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del INJUVE, en la parte proporcional al porcentaje de financiación
y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo
siempre que cuente con el consentimiento de BWBP y respetando, en todo caso, el
derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable
según el artículo 14 del citado texto legal.
En ese sentido, el INJUVE podrá editar los posibles materiales (estudios, folletos,
carteles, memorias…) que se deriven de la realización del proyecto y que podrán ser
utilizados por este organismo para la difusión y promoción del mismo.
Decimocuarta. Plazo de vigencia.
La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2023, fecha última de imputación de los gastos recogidos en la cláusula
octava.
cve: BOE-A-2023-10917
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.