I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Accidentes de trabajo. (BOE-A-2023-10874)
Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62724
Cuantía
–
Euros
Derecho Izquierdo
C) Antebrazo:
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100.
1.282
731
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100.
3.067
2.168
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.
1.282
731
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición
intermedia).
2.899
2.168
1.749
1.102
1.030
731
899
599
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia).
D) Muñeca:
E) Pulgar:
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100.
F) Índice:
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100.
G) Medio, anular y meñique:
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100.
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo
tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
Cuantía
–
Euros
V. Miembros inferiores
1.º Pérdida de los dedos del pie
A) Primer dedo:
82. Pérdida total.
2.684
83. Pérdida de segunda falange.
1.186
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
84. Pérdida total (cada uno).
815
85. Pérdida parcial de cada dedo.
599
86. Pérdida total.
815
87. Pérdida parcial.
599
2.º Anquilosis
A) Rodilla:
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).
3.438
B) Articulación tibioperonea astragalina:
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados).
2.899
cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es
C) Quinto dedo:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62724
Cuantía
–
Euros
Derecho Izquierdo
C) Antebrazo:
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100.
1.282
731
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100.
3.067
2.168
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.
1.282
731
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición
intermedia).
2.899
2.168
1.749
1.102
1.030
731
899
599
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia).
D) Muñeca:
E) Pulgar:
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100.
F) Índice:
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100.
G) Medio, anular y meñique:
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100.
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo
tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
Cuantía
–
Euros
V. Miembros inferiores
1.º Pérdida de los dedos del pie
A) Primer dedo:
82. Pérdida total.
2.684
83. Pérdida de segunda falange.
1.186
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
84. Pérdida total (cada uno).
815
85. Pérdida parcial de cada dedo.
599
86. Pérdida total.
815
87. Pérdida parcial.
599
2.º Anquilosis
A) Rodilla:
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).
3.438
B) Articulación tibioperonea astragalina:
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados).
2.899
cve: BOE-A-2023-10874
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C) Quinto dedo: