I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Accidentes de trabajo. (BOE-A-2023-10874)
Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62723
Cuantía
–
Euros
Derecho Izquierdo
50. De la articulación metacarpo falángica.
2.899
2.168
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas.
3.438
2.684
52. De la articulación carpometacarpiana.
3.834
3.103
53. De la articulación segunda interfalángica (distal).
1.150
815
54. De la articulación primera interfalángica.
1.749
1.366
55. De la articulación metacarpo falángica.
1.749
1.366
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas.
1.749
1.366
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.
2.300
1.617
58. De las tres articulaciones.
3.067
2.300
899
683
60. De la articulación primera interfalángica.
1.150
815
61. De la articulación metacarpo falángica.
1.150
815
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas.
1.450
1.102
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.
1.749
1.366
64. De las tres articulaciones.
2.468
1.749
899
683
66. De la articulación primera interfalángica.
1.030
731
67. De la articulación metacarpo falángica.
1.030
731
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas.
1.402
1.102
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.
1.665
1.318
70. De las tres articulaciones.
2.300
1.665
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100.
1.186
994
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100.
3.438
2.899
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.
2.300
1.617
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100.
3.067
2.300
C) Índice:
D) Medio:
59. De la articulación segunda interfalángica (distal).
E) Anular y meñique:
65. De la segunda articulación interfalángica (distal).
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección
irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
3.º Rigideces articulares
B) Codo:
cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es
A) Hombro:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62723
Cuantía
–
Euros
Derecho Izquierdo
50. De la articulación metacarpo falángica.
2.899
2.168
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas.
3.438
2.684
52. De la articulación carpometacarpiana.
3.834
3.103
53. De la articulación segunda interfalángica (distal).
1.150
815
54. De la articulación primera interfalángica.
1.749
1.366
55. De la articulación metacarpo falángica.
1.749
1.366
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas.
1.749
1.366
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.
2.300
1.617
58. De las tres articulaciones.
3.067
2.300
899
683
60. De la articulación primera interfalángica.
1.150
815
61. De la articulación metacarpo falángica.
1.150
815
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas.
1.450
1.102
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.
1.749
1.366
64. De las tres articulaciones.
2.468
1.749
899
683
66. De la articulación primera interfalángica.
1.030
731
67. De la articulación metacarpo falángica.
1.030
731
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas.
1.402
1.102
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.
1.665
1.318
70. De las tres articulaciones.
2.300
1.665
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100.
1.186
994
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100.
3.438
2.899
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.
2.300
1.617
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100.
3.067
2.300
C) Índice:
D) Medio:
59. De la articulación segunda interfalángica (distal).
E) Anular y meñique:
65. De la segunda articulación interfalángica (distal).
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección
irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
3.º Rigideces articulares
B) Codo:
cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es
A) Hombro: