I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Accidentes de trabajo. (BOE-A-2023-10874)
Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62723

Cuantía

Euros
Derecho Izquierdo

50. De la articulación metacarpo falángica.

2.899

2.168

51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas.

3.438

2.684

52. De la articulación carpometacarpiana.

3.834

3.103

53. De la articulación segunda interfalángica (distal).

1.150

815

54. De la articulación primera interfalángica.

1.749

1.366

55. De la articulación metacarpo falángica.

1.749

1.366

56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas.

1.749

1.366

57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.

2.300

1.617

58. De las tres articulaciones.

3.067

2.300

899

683

60. De la articulación primera interfalángica.

1.150

815

61. De la articulación metacarpo falángica.

1.150

815

62. De las articulaciones interfalángicas asociadas.

1.450

1.102

63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.

1.749

1.366

64. De las tres articulaciones.

2.468

1.749

899

683

66. De la articulación primera interfalángica.

1.030

731

67. De la articulación metacarpo falángica.

1.030

731

68. De las articulaciones interfalángicas asociadas.

1.402

1.102

69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.

1.665

1.318

70. De las tres articulaciones.

2.300

1.665

71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100.

1.186

994

72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100.

3.438

2.899

73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.

2.300

1.617

74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100.

3.067

2.300

C) Índice:

D) Medio:
59. De la articulación segunda interfalángica (distal).

E) Anular y meñique:
65. De la segunda articulación interfalángica (distal).

Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección
irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
3.º Rigideces articulares

B) Codo:

cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es

A) Hombro: