I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Accidentes de trabajo. (BOE-A-2023-10874)
Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62725
Cuantía
–
Euros
C) Tarso:
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional.
2.300
91. Triple artrodesis.
3.187
D) Dedos:
92. Anquilosis del primer dedo:
a) Articulación interfalángica.
599
b) Articulación metatarso falángica.
994
c) Anquilosis de las dos articulaciones.
1.533
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos.
599
94. Anquilosis de dos dedos.
731
95. De tres dedos de un pie.
994
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte).
1.186
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
3.º Rigideces articulares
A) Rodilla:
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados.
2.384
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados.
1.450
99. Flexión residual superior a 90 grados.
731
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados.
1.030
B) Articulación tibioperonea astragalina:
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100.
2.552
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100.
1.186
C) Dedos:
103. Rigidez articular del primer dedo.
515
104. Del primero y segundo dedos.
815
105. De tres dedos de un pie.
863
106. De cuatro dedos de un pie.
1.102
107. De los cinco dedos de un pie.
1.533
108. De 2 a 4 centímetros.
1.366
109. De 4 a 10 centímetros.
2.899
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
647 a 2.552
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es
4.º Acortamientos
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62725
Cuantía
–
Euros
C) Tarso:
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional.
2.300
91. Triple artrodesis.
3.187
D) Dedos:
92. Anquilosis del primer dedo:
a) Articulación interfalángica.
599
b) Articulación metatarso falángica.
994
c) Anquilosis de las dos articulaciones.
1.533
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos.
599
94. Anquilosis de dos dedos.
731
95. De tres dedos de un pie.
994
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte).
1.186
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
3.º Rigideces articulares
A) Rodilla:
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados.
2.384
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados.
1.450
99. Flexión residual superior a 90 grados.
731
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados.
1.030
B) Articulación tibioperonea astragalina:
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100.
2.552
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100.
1.186
C) Dedos:
103. Rigidez articular del primer dedo.
515
104. Del primero y segundo dedos.
815
105. De tres dedos de un pie.
863
106. De cuatro dedos de un pie.
1.102
107. De los cinco dedos de un pie.
1.533
108. De 2 a 4 centímetros.
1.366
109. De 4 a 10 centímetros.
2.899
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
647 a 2.552
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es
4.º Acortamientos