I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62885
h) Persona adiestradora de perros de asistencia: persona con la cualificación
profesional adecuada que educa y adiestra un perro de asistencia para el cumplimiento
de las diferentes tareas que deberá llevar a cabo para dar el servicio adecuado a la
persona usuaria.
i) Persona educadora de cachorros: persona física que colabora con un centro de
adiestramiento, acogiendo a un cachorro seleccionado para ser un futuro perro de
asistencia en su proceso de educación y socialización temprana.
j) Persona propietaria: persona física o jurídica a quien corresponde legalmente la
titularidad del perro de asistencia.
k) Persona responsable del perro de asistencia: persona física o jurídica
responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar
animal del perro de asistencia y demás obligaciones previstas en esta ley. Será la
persona propietaria del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del
animal, en cuyo caso la responsabilidad recaerá en la persona usuaria o, en su caso, en
sus representantes legales.
l) Persona usuaria: aquella persona que, por razón de su discapacidad o por
padecer una enfermedad, es susceptible de ayuda mediante perro de asistencia
oficialmente reconocido y adiestrado para cumplir determinadas funciones. Esta persona
tendrá que tener reconocida oficialmente la discapacidad o, en su caso, acreditar el
padecer una enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia.
m) Unidad de vinculación: conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el
perro de asistencia, y, en su caso, también por el anterior perro de asistencia que esté
jubilado.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia en
Aragón, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4, y a las personas
propietarias, así como a las adiestradoras y educadoras de estos perros que participen
en su proceso de entrenamiento, educación y socialización, y en su vinculación y
adaptación a la persona usuaria.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los perros utilizados en la
actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica,
así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo,
distinta a las previstas en el artículo 4.
3. Lo no expresamente regulado en esta norma se regirá por la normativa vigente
en materia de animales de compañía y, en particular, por la regulación específica de la
especie canina.
CAPÍTULO II
De los perros de asistencia, las unidades de vinculación, los centros de
adiestramiento y su registro
Sección 1.ª
De los perros de asistencia y de las unidades de vinculación
1. A los efectos de esta ley y en virtud de las habilidades adquiridas en su
adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: perro adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de
personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva
añadida.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62885
h) Persona adiestradora de perros de asistencia: persona con la cualificación
profesional adecuada que educa y adiestra un perro de asistencia para el cumplimiento
de las diferentes tareas que deberá llevar a cabo para dar el servicio adecuado a la
persona usuaria.
i) Persona educadora de cachorros: persona física que colabora con un centro de
adiestramiento, acogiendo a un cachorro seleccionado para ser un futuro perro de
asistencia en su proceso de educación y socialización temprana.
j) Persona propietaria: persona física o jurídica a quien corresponde legalmente la
titularidad del perro de asistencia.
k) Persona responsable del perro de asistencia: persona física o jurídica
responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar
animal del perro de asistencia y demás obligaciones previstas en esta ley. Será la
persona propietaria del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del
animal, en cuyo caso la responsabilidad recaerá en la persona usuaria o, en su caso, en
sus representantes legales.
l) Persona usuaria: aquella persona que, por razón de su discapacidad o por
padecer una enfermedad, es susceptible de ayuda mediante perro de asistencia
oficialmente reconocido y adiestrado para cumplir determinadas funciones. Esta persona
tendrá que tener reconocida oficialmente la discapacidad o, en su caso, acreditar el
padecer una enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia.
m) Unidad de vinculación: conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el
perro de asistencia, y, en su caso, también por el anterior perro de asistencia que esté
jubilado.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia en
Aragón, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4, y a las personas
propietarias, así como a las adiestradoras y educadoras de estos perros que participen
en su proceso de entrenamiento, educación y socialización, y en su vinculación y
adaptación a la persona usuaria.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los perros utilizados en la
actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica,
así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo,
distinta a las previstas en el artículo 4.
3. Lo no expresamente regulado en esta norma se regirá por la normativa vigente
en materia de animales de compañía y, en particular, por la regulación específica de la
especie canina.
CAPÍTULO II
De los perros de asistencia, las unidades de vinculación, los centros de
adiestramiento y su registro
Sección 1.ª
De los perros de asistencia y de las unidades de vinculación
1. A los efectos de esta ley y en virtud de las habilidades adquiridas en su
adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: perro adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de
personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva
añadida.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.