I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62884
Para la tramitación de la presente ley, se sometió el anteproyecto a los trámites de
audiencia de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, al proceso de
participación ciudadana e información pública, y se recabaron los informes preceptivos
de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el reconocimiento, las diferentes tipologías y los requisitos de los perros
de asistencia, así como establecer las condiciones de su adiestramiento, cuidado
responsable y control de estos.
b) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de
asistencia cuando vayan acompañadas de estos, así como las condiciones para su
ejercicio.
c) Crear el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de
Aragón.
d) Establecer el régimen sancionador aplicable por incumplimiento de lo previsto en
esta ley.
Artículo 2. Definiciones.
a) Centro de adiestramiento: personas físicas o jurídicas oficialmente reconocidas
que, en su caso, disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y
servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de
asistencia.
b) Certificación veterinaria: certificado expedido por persona licenciada o graduada
en veterinaria que se encuentra autorizada para el ejercicio de la profesión, de
conformidad con la normativa vigente.
c) Contrato de cesión: contrato, de naturaleza privada, suscrito entre la persona
propietaria del perro y la persona usuaria, o su representante legal, por el que se
formaliza la unidad de vinculación y se cede el uso del animal.
d) Distintivo de identificación del perro de asistencia: elemento visible externo que
muestra que el perro ha sido acreditado oficialmente como perro de asistencia, o que se
encuentra en período de formación o que está jubilado de acuerdo con lo previsto en
esta ley y sus desarrollos reglamentarios.
e) Perros de asistencia: aquellos que, tras superar un proceso de selección, han
finalizado su adiestramiento por adiestradores oficialmente reconocidos en centros
oficialmente reconocidos u homologados por la Administración y han adquirido las
aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas
con discapacidad, o con las condiciones de salud a que alude la letra l), y están
identificados con un distintivo oficial.
f) Perros de asistencia en formación: aquellos que se encuentran en procesos de
educación, socialización o en fase de adiestramiento para poder ser utilizados como
perros de asistencia.
g) Perros de asistencia jubilados: aquellos a los que se otorga tal condición una vez
que se constata por certificado veterinario, previo informe en su caso de un instructor de
un centro de adiestramiento, su incapacidad definitiva o por razón de edad para el
desempeño de las funciones para las que fueron adiestrados por el centro acreditado.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62884
Para la tramitación de la presente ley, se sometió el anteproyecto a los trámites de
audiencia de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, al proceso de
participación ciudadana e información pública, y se recabaron los informes preceptivos
de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el reconocimiento, las diferentes tipologías y los requisitos de los perros
de asistencia, así como establecer las condiciones de su adiestramiento, cuidado
responsable y control de estos.
b) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de
asistencia cuando vayan acompañadas de estos, así como las condiciones para su
ejercicio.
c) Crear el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de
Aragón.
d) Establecer el régimen sancionador aplicable por incumplimiento de lo previsto en
esta ley.
Artículo 2. Definiciones.
a) Centro de adiestramiento: personas físicas o jurídicas oficialmente reconocidas
que, en su caso, disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y
servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de
asistencia.
b) Certificación veterinaria: certificado expedido por persona licenciada o graduada
en veterinaria que se encuentra autorizada para el ejercicio de la profesión, de
conformidad con la normativa vigente.
c) Contrato de cesión: contrato, de naturaleza privada, suscrito entre la persona
propietaria del perro y la persona usuaria, o su representante legal, por el que se
formaliza la unidad de vinculación y se cede el uso del animal.
d) Distintivo de identificación del perro de asistencia: elemento visible externo que
muestra que el perro ha sido acreditado oficialmente como perro de asistencia, o que se
encuentra en período de formación o que está jubilado de acuerdo con lo previsto en
esta ley y sus desarrollos reglamentarios.
e) Perros de asistencia: aquellos que, tras superar un proceso de selección, han
finalizado su adiestramiento por adiestradores oficialmente reconocidos en centros
oficialmente reconocidos u homologados por la Administración y han adquirido las
aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas
con discapacidad, o con las condiciones de salud a que alude la letra l), y están
identificados con un distintivo oficial.
f) Perros de asistencia en formación: aquellos que se encuentran en procesos de
educación, socialización o en fase de adiestramiento para poder ser utilizados como
perros de asistencia.
g) Perros de asistencia jubilados: aquellos a los que se otorga tal condición una vez
que se constata por certificado veterinario, previo informe en su caso de un instructor de
un centro de adiestramiento, su incapacidad definitiva o por razón de edad para el
desempeño de las funciones para las que fueron adiestrados por el centro acreditado.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entenderá por: