I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62883
alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público,
sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas.
Para asegurar la promoción y utilización de este recurso, dicha norma imponía la
obligación, en la disposición adicional primera, de que, en el plazo de un año desde su
entrada en vigor, se presentara un proyecto de ley para regular el uso de los perros de
asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición,
las diferentes tipologías, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden
requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.
El reconocimiento de la necesidad de la asistencia animal en el acceso a los
entornos ha estado ligado, tradicionalmente, en nuestro ordenamiento a las personas
con discapacidad visual usuarias de perros guía.
No obstante, se ha evidenciado que también otras personas, por motivo de otras
discapacidades distintas a la visual o por presentar determinadas condiciones de salud,
como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el
desenvolvimiento libre y seguro.
Así, en los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros
de asistencia a las personas afectadas no solo por discapacidades visuales, sino
también físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, ya que suponen un importante
apoyo para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
Por ello, el objeto de esta ley es reconocer la realidad de la importante y decisiva
labor que realizan esos perros, que desempeñan numerosas tareas de apoyo, auxilio,
aviso, asistencia y conducción de personas con discapacidad, ya no solo circunscrito al
déficit visual, sino a cualquier otro tipo o ámbito de la discapacidad psíquica, física o
sensorial, que encuentra en estos perros, denominados «de asistencia», un medio eficaz
para el desenvolvimiento de la vida diaria.
En este sentido, el presente texto legal no solo amplía y sustituye el tradicional
concepto de perro guía por el de asistencia, sino que además procura fijar con mayor
concreción las pautas y requisitos para garantizar con la máxima efectividad el derecho
de acceso, circulación y permanencia en cualesquiera espacios, instalaciones y
establecimientos de uso público de las personas con discapacidad acompañadas de un
perro de asistencia que ostente tal reconocimiento y condición.
Así, la presente ley tiene por objeto la regulación de perros de asistencia y su
promulgación no solo viene impuesta, como se ha indicado, por la disposición adicional
primera de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, sino que también, por otro lado, encuentra su
necesidad y oportunidad en el aumento del uso de dichos perros de asistencia y en su
empleo en patologías que exceden el concepto de perro guía, ya por sí parcamente
regulado. Muestra de ello es la profusa regulación que de la materia se ha efectuado en
los últimos años en el marco del derecho autonómico comparado.
II
La presente ley consta de treinta y un artículos y se estructura en cuatro capítulos,
cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y nueve finales.
En el capítulo I se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y finalidad
de la norma, las definiciones necesarias para la compresión de los términos utilizados a
lo largo de esta y el ámbito de aplicación. El capítulo II abarca la regulación de las
diferentes clases de perros de asistencia, sus requisitos higiénico-sanitarios, el
procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de su condición, así como de su
unidad de vinculación y de los centros de adiestramiento. Asimismo, se crea el Registro
de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. El capítulo III se dedica
a los derechos y obligaciones de los usuarios y propietarios de los perros de asistencia,
así como de sus adiestradores y educadores. Por último, a fin de salvaguardar el
derecho de acceso al entorno y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley,
en el capítulo IV se recoge el régimen sancionador en la materia.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62883
alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público,
sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas.
Para asegurar la promoción y utilización de este recurso, dicha norma imponía la
obligación, en la disposición adicional primera, de que, en el plazo de un año desde su
entrada en vigor, se presentara un proyecto de ley para regular el uso de los perros de
asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición,
las diferentes tipologías, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden
requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.
El reconocimiento de la necesidad de la asistencia animal en el acceso a los
entornos ha estado ligado, tradicionalmente, en nuestro ordenamiento a las personas
con discapacidad visual usuarias de perros guía.
No obstante, se ha evidenciado que también otras personas, por motivo de otras
discapacidades distintas a la visual o por presentar determinadas condiciones de salud,
como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el
desenvolvimiento libre y seguro.
Así, en los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros
de asistencia a las personas afectadas no solo por discapacidades visuales, sino
también físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, ya que suponen un importante
apoyo para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
Por ello, el objeto de esta ley es reconocer la realidad de la importante y decisiva
labor que realizan esos perros, que desempeñan numerosas tareas de apoyo, auxilio,
aviso, asistencia y conducción de personas con discapacidad, ya no solo circunscrito al
déficit visual, sino a cualquier otro tipo o ámbito de la discapacidad psíquica, física o
sensorial, que encuentra en estos perros, denominados «de asistencia», un medio eficaz
para el desenvolvimiento de la vida diaria.
En este sentido, el presente texto legal no solo amplía y sustituye el tradicional
concepto de perro guía por el de asistencia, sino que además procura fijar con mayor
concreción las pautas y requisitos para garantizar con la máxima efectividad el derecho
de acceso, circulación y permanencia en cualesquiera espacios, instalaciones y
establecimientos de uso público de las personas con discapacidad acompañadas de un
perro de asistencia que ostente tal reconocimiento y condición.
Así, la presente ley tiene por objeto la regulación de perros de asistencia y su
promulgación no solo viene impuesta, como se ha indicado, por la disposición adicional
primera de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, sino que también, por otro lado, encuentra su
necesidad y oportunidad en el aumento del uso de dichos perros de asistencia y en su
empleo en patologías que exceden el concepto de perro guía, ya por sí parcamente
regulado. Muestra de ello es la profusa regulación que de la materia se ha efectuado en
los últimos años en el marco del derecho autonómico comparado.
II
La presente ley consta de treinta y un artículos y se estructura en cuatro capítulos,
cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y nueve finales.
En el capítulo I se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y finalidad
de la norma, las definiciones necesarias para la compresión de los términos utilizados a
lo largo de esta y el ámbito de aplicación. El capítulo II abarca la regulación de las
diferentes clases de perros de asistencia, sus requisitos higiénico-sanitarios, el
procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de su condición, así como de su
unidad de vinculación y de los centros de adiestramiento. Asimismo, se crea el Registro
de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. El capítulo III se dedica
a los derechos y obligaciones de los usuarios y propietarios de los perros de asistencia,
así como de sus adiestradores y educadores. Por último, a fin de salvaguardar el
derecho de acceso al entorno y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley,
en el capítulo IV se recoge el régimen sancionador en la materia.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108