I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62882
PREÁMBULO
I
La Constitución española, además de propugnar en su artículo 14 la igualdad de
todos los españoles, que se extiende al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y
libertades fundamentales sin discriminación alguna, obliga a los poderes públicos, de
acuerdo con el mandato de su artículo 9.2, a «promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social»,
debiendo además, de acuerdo con su artículo 49, realizar una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, prestándoles
la atención especializada que requieran y amparándoles especialmente para el disfrute
de sus derechos.
No puede olvidarse tampoco la normativa internacional en la materia. Así, la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 26, establece que «la
Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de
medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su
participación en la vida de la comunidad».
Conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y a su protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificados por España el 23 de
noviembre de 2007, para el aseguramiento pleno y en condiciones de igualdad de todos
sus derechos, así como para la promoción de la dignidad inherente a las personas con
discapacidad, es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar su
participación plena y efectiva en la sociedad, su autonomía e independencia, su igualdad
de oportunidades, accesibilidad e interacción con el entorno físico, transportes,
información y comunicación o servicios e instalaciones abiertas al público, entre otros.
Dichas medidas incluyen las que se dirijan a ofrecer formas de asistencia humana o
animal e intermediarios para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al
público.
En cumplimiento de lo anterior, en el ámbito estatal se aprobaron diversas normas
que, con posterioridad, se armonizaron en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que garantiza el derecho a la igualdad
de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de la
ciudadanía, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad
universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente,
y de la erradicación de toda forma de discriminación. En concreto, en su artículo 23.2.c)
considera, expresamente, la asistencia animal entre los distintos apoyos
complementarios que son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad y que, por tanto, deben formar parte de las condiciones
básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón asume, en el artículo 71.34.ª y 37.ª
del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de
abril, competencias exclusivas en materia de acción social y políticas de igualdad social
que comprenden, en particular, el establecimiento de medidas de discriminación positiva.
En ejercicio de las citadas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad
en Aragón, cuyo artículo 50 establece que la Administración de la Comunidad Autónoma
promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de
las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad determinada que
requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a los lugares,
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62882
PREÁMBULO
I
La Constitución española, además de propugnar en su artículo 14 la igualdad de
todos los españoles, que se extiende al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y
libertades fundamentales sin discriminación alguna, obliga a los poderes públicos, de
acuerdo con el mandato de su artículo 9.2, a «promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social»,
debiendo además, de acuerdo con su artículo 49, realizar una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, prestándoles
la atención especializada que requieran y amparándoles especialmente para el disfrute
de sus derechos.
No puede olvidarse tampoco la normativa internacional en la materia. Así, la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 26, establece que «la
Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de
medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su
participación en la vida de la comunidad».
Conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y a su protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificados por España el 23 de
noviembre de 2007, para el aseguramiento pleno y en condiciones de igualdad de todos
sus derechos, así como para la promoción de la dignidad inherente a las personas con
discapacidad, es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar su
participación plena y efectiva en la sociedad, su autonomía e independencia, su igualdad
de oportunidades, accesibilidad e interacción con el entorno físico, transportes,
información y comunicación o servicios e instalaciones abiertas al público, entre otros.
Dichas medidas incluyen las que se dirijan a ofrecer formas de asistencia humana o
animal e intermediarios para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al
público.
En cumplimiento de lo anterior, en el ámbito estatal se aprobaron diversas normas
que, con posterioridad, se armonizaron en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que garantiza el derecho a la igualdad
de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de la
ciudadanía, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad
universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente,
y de la erradicación de toda forma de discriminación. En concreto, en su artículo 23.2.c)
considera, expresamente, la asistencia animal entre los distintos apoyos
complementarios que son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad y que, por tanto, deben formar parte de las condiciones
básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón asume, en el artículo 71.34.ª y 37.ª
del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de
abril, competencias exclusivas en materia de acción social y políticas de igualdad social
que comprenden, en particular, el establecimiento de medidas de discriminación positiva.
En ejercicio de las citadas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad
en Aragón, cuyo artículo 50 establece que la Administración de la Comunidad Autónoma
promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de
las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad determinada que
requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a los lugares,
cve: BOE-A-2023-10879
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Núm. 108