I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62900

expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la
federación internacional.
Disposición adicional quinta.

Principio de colaboración y coordinación administrativa.

Las Administraciones públicas y órganos directivos con competencias en materia de
defensa y protección de los animales de compañía colaborarán con los órganos
competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la
asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y la eficacia de lo
dispuesto en esta ley.
En especial, se deberá garantizar esta colaboración y coordinación para el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de los centros de adiestramiento.
Asimismo, se promoverá la colaboración con los órganos competentes en materia de
formación, reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales previstas
en esta ley para apoyar e impulsar el adiestramiento de perros de asistencia.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

1. En tanto no sean objeto de desarrollo reglamentario los distintivos regulados en
el artículo 6.1, los perros de asistencia seguirán siendo identificados como lo fueran
hasta la entrada en vigor de esta ley.
2. Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario mencionado en el
artículo 10.1, los adiestradores, centros de adiestramiento y espacios donde aquellos
ejerzan su trabajo no requerirán ser reconocidos oficialmente.
3. Las obligaciones relativas al registro no serán exigibles en tanto no se lleve a
cabo el desarrollo reglamentario correspondiente.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo establecido en la
presente ley.
2. Asimismo, quedan expresamente derogados los artículos 36 a 40 del
Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de
Transportes y de la Comunicación.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.
El artículo 31.3 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón queda redactado
como sigue:
«3. Las personas usuarias de perros de asistencia ostentarán derecho de
libre acceso, deambulación y permanencia en los establecimientos turísticos en
compañía de ellos en los términos previstos en su normativa reguladora.»
Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2018, de 19 de abril,
del Taxi, quedando redactada como sigue:
«g) Poder ir acompañados de un perro de asistencia en el caso de las
personas que sean usuarias de estos de conformidad con su normativa específica.
Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar,
mediante certificado médico, alguna patología que les impida poder conducir con
seguridad con un animal dentro de su vehículo.»

cve: BOE-A-2023-10879
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Disposición final segunda.