I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62901

Disposición final tercera.–Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección
animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno.

Se modifica el apartado 5 del artículo 19, en los siguientes términos:

«5. Respecto a los perros de asistencia para personas con discapacidad u
otras enfermedades susceptibles de ayuda mediante ellos, así como en relación
con otros animales de compañía que pudieren auxiliarlas, siempre que vayan
acompañados de quienes se valgan de ellos, se estará a lo dispuesto en su
legislación específica.»
Dos.

Se modifica el apartado 19 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

«19. Impedir el acceso a perros de asistencia a las instalaciones o
establecimientos autorizados por su normativa específica.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los
Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 44, quedando redactada como
sigue:
«f) Introducir en los vehículos animales de cualquier clase, excepto perros de
asistencia autorizados de conformidad con su legislación específica.»
Disposición final quinta.

Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.

1. A los efectos de lo establecido en esta ley, se faculta a la persona titular del
departamento competente en materia de derechos sociales para reconocer otras
enfermedades que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia.
2. Asimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en
materia de derechos sociales para ampliar los tipos de perros de asistencia que se
establecen en el artículo 4 cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas
variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.
Disposición final sexta.

Autorización para el desarrollo reglamentario.

Disposición final séptima.

Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios
sociales para actualizar la cuantía del límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro
de responsabilidad civil que se regula en esta ley.

cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de
Aragón aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en ella relativas al distintivo
de perros de asistencia, al procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro
de asistencia y de la unidad de vinculación, al sistema de reconocimiento y
funcionamiento de los centros de adiestramiento, así como al Registro de perros de
asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, y al Registro de centros de
adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.
Se autoriza asimismo al Gobierno de Aragón para aprobar el resto de disposiciones
reglamentarias que resulten precisas para el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de la
competencia de desarrollo reglamentario atribuida, de acuerdo con lo previsto en ella, a
la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales o a la
persona titular del departamento competente en materia de ganadería, según los casos.