I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 62899
Órganos competentes.
1. La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por la comisión de
las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá a la persona titular de la dirección
provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No obstante lo
anterior, la incoación de los expedientes sancionadores siempre podrá realizarse por la
persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Los órganos competentes para la resolución de los expedientes sancionadores,
así como para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, son los siguientes:
a) La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones
leves.
b) La persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves.
Disposición adicional primera.
Convenios.
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades u
organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del
adiestramiento y educación de perros, tanto de compañía como de asistencia, así como
con colegios profesionales cuya actividad pueda estar relacionada con perros de
asistencia, siempre que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo y
aplicación de la presente ley.
Disposición adicional segunda.
Campaña de divulgación y sensibilización ciudadanas.
El Gobierno de Aragón realizará campañas informativas, divulgativas y educativas
dirigidas a la población en general, y con carácter especial a los centros educativos de
todos los niveles, hostelería, comercio, transportes y servicios públicos, con objeto de
conseguir que la integración social de las personas usuarias de los perros de asistencia
sea real y efectiva.
Disposición adicional tercera.
Perros de asistencia jubilados.
El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución
que se dicte, mantendrá los derechos de acceso al transporte previstos en el artículo 17
siempre que continúe la convivencia con la unidad de vinculación previa a su jubilación.
En aquellos supuestos en los que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de
especial protección por parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el
órgano competente en este ámbito, se elaborarán programas específicos y se concluirán
instrumentos jurídicos de colaboración con entidades públicas o privadas que garanticen
el óptimo acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario
mientras estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y
mantenimiento.
1. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no
residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, pero que dispongan de un
reconocimiento otorgado por la Administración autonómica con competencia en la
materia o por países con legislación específica, tendrán los mismos derechos y
obligaciones previstos en esta ley.
2. Dispondrán igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta
ley los usuarios de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Autónomas
o países sin legislación en la materia siempre que dispongan de acreditaciones
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Estancias temporales de perros de asistencia y de
asistencia jubilados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 62899
Órganos competentes.
1. La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por la comisión de
las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá a la persona titular de la dirección
provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No obstante lo
anterior, la incoación de los expedientes sancionadores siempre podrá realizarse por la
persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Los órganos competentes para la resolución de los expedientes sancionadores,
así como para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, son los siguientes:
a) La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones
leves.
b) La persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves.
Disposición adicional primera.
Convenios.
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades u
organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del
adiestramiento y educación de perros, tanto de compañía como de asistencia, así como
con colegios profesionales cuya actividad pueda estar relacionada con perros de
asistencia, siempre que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo y
aplicación de la presente ley.
Disposición adicional segunda.
Campaña de divulgación y sensibilización ciudadanas.
El Gobierno de Aragón realizará campañas informativas, divulgativas y educativas
dirigidas a la población en general, y con carácter especial a los centros educativos de
todos los niveles, hostelería, comercio, transportes y servicios públicos, con objeto de
conseguir que la integración social de las personas usuarias de los perros de asistencia
sea real y efectiva.
Disposición adicional tercera.
Perros de asistencia jubilados.
El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución
que se dicte, mantendrá los derechos de acceso al transporte previstos en el artículo 17
siempre que continúe la convivencia con la unidad de vinculación previa a su jubilación.
En aquellos supuestos en los que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de
especial protección por parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el
órgano competente en este ámbito, se elaborarán programas específicos y se concluirán
instrumentos jurídicos de colaboración con entidades públicas o privadas que garanticen
el óptimo acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario
mientras estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y
mantenimiento.
1. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no
residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, pero que dispongan de un
reconocimiento otorgado por la Administración autonómica con competencia en la
materia o por países con legislación específica, tendrán los mismos derechos y
obligaciones previstos en esta ley.
2. Dispondrán igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta
ley los usuarios de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Autónomas
o países sin legislación en la materia siempre que dispongan de acreditaciones
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Estancias temporales de perros de asistencia y de
asistencia jubilados en la Comunidad Autónoma de Aragón.