I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62898

4. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la
responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que
puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente. Si la
Administración, durante la tramitación del procedimiento sancionador, apreciara indicios
de ilícito penal, pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y
suspenderá el procedimiento en los términos establecidos en la legislación de
procedimiento administrativo común, pudiendo reanudarlo de conformidad con esta
última y con vinculación a los hechos declarados probados por resolución judicial penal
firme.
Artículo 27. Reincidencia.
Se produce reincidencia a los efectos de esta ley por la comisión en el plazo de dos
años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por
resolución administrativa firme. La apreciación de la reincidencia no implicará, en ningún
caso, la imposición de dos sanciones por un mismo hecho
Artículo 28.

Prescripción de las infracciones.

1. El plazo de prescripción para las infracciones leves será de un año; para las
graves, de dos años, y para las muy graves, de tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
Artículo 29.

Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones reguladas en esta ley prescribirán una vez transcurrido el período
de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o
haya transcurrido el plazo para recurrirla:
a) Al año, las impuestas por infracciones leves.
b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.
c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.
Sección 2.ª

Procedimiento.

El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley se llevará a cabo
de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y con aplicación del procedimiento previsto para su
ejercicio en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-10879
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Artículo 30.

Competencia y procedimiento en materia sancionadora