I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62897

c) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia
para un perro distinto de aquel que integra la unidad de vinculación de que se trate.
d) Utilizar de forma fraudulenta el perro de asistencia, o el perro en formación para
la asistencia, sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro,
ni su adiestrador o educador.
e) Utilizar el perro de asistencia después de que el órgano competente haya
notificado a la persona usuaria la suspensión del ejercicio del derecho de acceso o la
extinción de la unidad de vinculación.
f) Vulnerar las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de
protección de animales de compañía, siempre que no se sancione de acuerdo con
aquella.
g) Incumplir el deber de garantizar la adecuación del perro a las condiciones
higiénico-sanitarias establecidas en el artículo 5 y, en general, en la normativa aplicable.
h) No mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los
eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.
i) Adiestrar al perro sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para ejercer de adiestrador o adiestradora.
j) Reincidir en infracciones leves.
4.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un
perro de asistencia que vaya acompañada de él en cualesquiera de los espacios,
lugares, establecimientos o transportes previstos en esta ley cuando sean de titularidad
pública o en los que se preste un servicio público sin que concurra ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 20.
b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro, siempre y
cuando este hecho no sea constitutivo de infracción penal.
c) Incumplir la entidad de adiestramiento, de forma grave y reiterada, los requisitos
y las condiciones reglamentariamente previstos para el desarrollo de su actividad.
d) Reincidir en infracciones graves.
Artículo 26.

Sanciones y su graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 301 a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 hasta 10.000
euros.

a) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio que preste la entidad de
adiestramiento por un período máximo de un año.
b) El cese definitivo, total o parcial, del servicio que preste la entidad de
adiestramiento.
3. La graduación de las sanciones se producirá conforme al principio de
proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, la
existencia de intencionalidad o negligencia, la continuidad o persistencia en la conducta
infractora, la naturaleza y la magnitud de los perjuicios causados, el riesgo generado, la
trascendencia social de la infracción, el grado de conocimiento que de la actuación
infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad
profesional, y el hecho de que exista un requerimiento previo.

cve: BOE-A-2023-10879
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2. En las infracciones muy graves previstas en la letra c) del artículo 25.4 también
podrán acumularse las siguientes sanciones: