I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62896
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Sección 1.ª
Infracciones y sanciones
Artículo 23. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren
derechos reconocidos o incumplan obligaciones impuestas por la presente ley, tipificadas
y sancionadas como tales en este capítulo.
Artículo 24. Sujetos responsables.
1. Podrán ser sancionadas las personas, físicas o jurídicas, que lleven a cabo,
directa o indirectamente por medio de otra de la que se sirvan como instrumento,
acciones u omisiones tipificadas como infracciones en este capítulo.
2. Cuando el cumplimiento de una obligación corresponda a varias personas
conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se
cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando sea posible, la
sanción se individualizará en función del grado de participación de cada responsable.
3. De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán
responsables, por culpa in vigilando, aquellas personas que incumplan la obligación de
prevenir la comisión de cualesquiera de las infracciones previstas en esta ley por
quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, el
padre, la madre, quien ejerza la patria potestad, autoridad familiar, tutela u otras
instituciones análogas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a
quienes de ellos dependan o estén vinculados.
4. En cualquier caso, la imposición de una sanción no excluye la responsabilidad
civil o penal ni la eventual indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y
muy graves.
2. Constituyen infracciones leves:
3.
Constituyen infracciones graves:
a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un
perro de asistencia que vaya acompañada de él en cualesquiera de los espacios,
lugares, establecimientos o transportes previstos en esta ley cuando sean de titularidad
privada sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del
artículo 20.
b) Obligar a la persona usuaria a aportar garantías, prestar fianzas o contratar
seguros para permitirle el acceso a los lugares permitidos por esta ley.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
a) La exigencia de la exhibición de documentación distinta de la acreditativa de la
unidad de vinculación o del distintivo del perro de asistencia, así como la exigencia de
condiciones adicionales a las señaladas en esta norma.
b) La exigencia de abono de cantidades por el acceso de los perros de asistencia a
los lugares permitidos por esta ley.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta ley
no tipificado como infracción grave o muy grave.
d) Dificultar o entorpecer el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente
ley, sin llegar a vulnerarlos, siempre que tales acciones no estén tipificadas como
infracción grave.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62896
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Sección 1.ª
Infracciones y sanciones
Artículo 23. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren
derechos reconocidos o incumplan obligaciones impuestas por la presente ley, tipificadas
y sancionadas como tales en este capítulo.
Artículo 24. Sujetos responsables.
1. Podrán ser sancionadas las personas, físicas o jurídicas, que lleven a cabo,
directa o indirectamente por medio de otra de la que se sirvan como instrumento,
acciones u omisiones tipificadas como infracciones en este capítulo.
2. Cuando el cumplimiento de una obligación corresponda a varias personas
conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se
cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando sea posible, la
sanción se individualizará en función del grado de participación de cada responsable.
3. De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán
responsables, por culpa in vigilando, aquellas personas que incumplan la obligación de
prevenir la comisión de cualesquiera de las infracciones previstas en esta ley por
quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, el
padre, la madre, quien ejerza la patria potestad, autoridad familiar, tutela u otras
instituciones análogas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a
quienes de ellos dependan o estén vinculados.
4. En cualquier caso, la imposición de una sanción no excluye la responsabilidad
civil o penal ni la eventual indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y
muy graves.
2. Constituyen infracciones leves:
3.
Constituyen infracciones graves:
a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un
perro de asistencia que vaya acompañada de él en cualesquiera de los espacios,
lugares, establecimientos o transportes previstos en esta ley cuando sean de titularidad
privada sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del
artículo 20.
b) Obligar a la persona usuaria a aportar garantías, prestar fianzas o contratar
seguros para permitirle el acceso a los lugares permitidos por esta ley.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
a) La exigencia de la exhibición de documentación distinta de la acreditativa de la
unidad de vinculación o del distintivo del perro de asistencia, así como la exigencia de
condiciones adicionales a las señaladas en esta norma.
b) La exigencia de abono de cantidades por el acceso de los perros de asistencia a
los lugares permitidos por esta ley.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta ley
no tipificado como infracción grave o muy grave.
d) Dificultar o entorpecer el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente
ley, sin llegar a vulnerarlos, siempre que tales acciones no estén tipificadas como
infracción grave.