I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Sección 2.ª
Artículo 21.
1.

Sec. I. Pág. 62895

Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y
educadoras de los perros de asistencia

Obligaciones.

Las personas usuarias de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de
protección de animales de compañía.
b) Garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas
en el artículo 5 y, en general, en la normativa aplicable.
c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos
o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria lo permita.
d) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones
específicas para las que fue adiestrado.
e) Mantener el perro de asistencia a su lado, y controlado con la sujeción que en
cada caso sea precisa, en los establecimientos, lugares y transportes a los que se refiere
este capítulo.
f) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales
daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia. No obstante, mientras sea
operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro suscrita por la
persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una nueva póliza.
g) Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido conforme a lo establecido en la
presente ley, el carnet de identificación de la unidad de vinculación.
h) Colocar y mantener, en un lugar visible del arnés u otro elemento de sujeción
homologado, el distintivo oficial de perro de asistencia, además de la identificación que,
como animal de compañía, le corresponda conforme a la normativa vigente en materia
de protección y sanidad animal.
i) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de asistencia, de acuerdo con la
normativa vigente y las instrucciones y recomendaciones de cuidados recibidas del
centro de adiestramiento.
j) Denunciar la pérdida del perro de asistencia en el plazo máximo de 24 horas, así
como comunicar, en el mismo plazo, su desaparición a la persona propietaria del mismo.
2. La persona propietaria no usuaria del perro de asistencia, si fuere el responsable
de este en los términos del artículo 2.k), deberá cumplir con la obligación prevista en la
letra f) del apartado 1 de este artículo. Asimismo, y mientras el perro se encuentre en su
posesión, deberá cumplir además las obligaciones de las letras a), b), c), e), i) y j) del
apartado 1 de este artículo.
3. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros son las responsables de
cumplir las obligaciones de las letras a), b), c), e), i) y j) del apartado 1 respecto a los
perros en formación que estén adiestrando o tengan en su posesión por encontrarse en
fase de socialización, adiestramiento, adaptación final con la persona usuaria o
reeducación.

1. La persona responsable del perro de asistencia es responsable de los daños,
perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios
públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación
civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia deberá tener
un límite mínimo de cobertura por siniestro de 300.000 euros.
3. Mientras esté vigente la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil
contratada por la persona responsable, no será necesario que los centros de adiestramiento
suscriban ninguna otra para el mismo perro. Si el centro de adiestramiento es el responsable
del perro, será el centro el que suscriba la póliza de seguro.

cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Responsabilidad por daños.