I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62893
No obstante, la persona usuaria, a su elección, podrá ocupar el asiento delantero,
con el perro a sus pies, en los siguientes supuestos:
a) En los trayectos de largo recorrido.
b) Cuando dos personas usuarias de perros de asistencia y acompañadas de ellos
viajen juntas.
En este tipo de transporte se permite, como máximo, el acceso de dos personas
usuarias con sus perros de asistencia.
3. En ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o
cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o privado de uso
público con su perro de asistencia.
4. La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la
litera inferior en los transportes que dispongan de este servicio. Para poder ejercer este
derecho, deberá comunicarlo en el momento de la reserva del billete a la compañía de
transporte que corresponda.
5. Los centros docentes llevarán a cabo aquellas medidas que faciliten la
adaptación de su entorno a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter
de ajustes razonables según lo previsto en la normativa vigente sobre derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 18. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral.
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en los
procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por razón de
la tenencia o utilización de un perro de asistencia, de conformidad con la legislación
laboral, de manera que se garantice la aplicación de los principios de igualdad de trato y
no discriminación. La persona usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a
mantenerlo a su lado en su puesto de trabajo siempre que quede garantizado el
bienestar animal.
2. Igualmente, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder
con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o Administración en que
lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores
y con las únicas restricciones que establece esta ley, así como a solicitar que se lleven a
cabo aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia y
bienestar del perro de asistencia y que sean exigibles conforme a lo previsto en la
legislación estatal vigente sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
3. El empleador deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas
que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y
que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en la normativa vigente
sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Los centros educativos o lugares de trabajo que hayan de incorporar a un
usuario de perro de asistencia, de forma previa a dicho ingreso, deberán garantizar el
adecuado bienestar de la persona usuaria, el del animal y el del resto de personas
mediante el proceso adaptativo o educativo necesario.
Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
1. El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extenderá a aquellos
lugares y espacios de titularidad privada, pero de uso colectivo, a los que la persona
usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria,
arrendataria, socia, partícipe o por cualquier otro título que la habilite para la utilización
del espacio de que se trate.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62893
No obstante, la persona usuaria, a su elección, podrá ocupar el asiento delantero,
con el perro a sus pies, en los siguientes supuestos:
a) En los trayectos de largo recorrido.
b) Cuando dos personas usuarias de perros de asistencia y acompañadas de ellos
viajen juntas.
En este tipo de transporte se permite, como máximo, el acceso de dos personas
usuarias con sus perros de asistencia.
3. En ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o
cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o privado de uso
público con su perro de asistencia.
4. La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la
litera inferior en los transportes que dispongan de este servicio. Para poder ejercer este
derecho, deberá comunicarlo en el momento de la reserva del billete a la compañía de
transporte que corresponda.
5. Los centros docentes llevarán a cabo aquellas medidas que faciliten la
adaptación de su entorno a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter
de ajustes razonables según lo previsto en la normativa vigente sobre derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 18. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral.
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en los
procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por razón de
la tenencia o utilización de un perro de asistencia, de conformidad con la legislación
laboral, de manera que se garantice la aplicación de los principios de igualdad de trato y
no discriminación. La persona usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a
mantenerlo a su lado en su puesto de trabajo siempre que quede garantizado el
bienestar animal.
2. Igualmente, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder
con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o Administración en que
lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores
y con las únicas restricciones que establece esta ley, así como a solicitar que se lleven a
cabo aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia y
bienestar del perro de asistencia y que sean exigibles conforme a lo previsto en la
legislación estatal vigente sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
3. El empleador deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas
que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y
que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en la normativa vigente
sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Los centros educativos o lugares de trabajo que hayan de incorporar a un
usuario de perro de asistencia, de forma previa a dicho ingreso, deberán garantizar el
adecuado bienestar de la persona usuaria, el del animal y el del resto de personas
mediante el proceso adaptativo o educativo necesario.
Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
1. El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extenderá a aquellos
lugares y espacios de titularidad privada, pero de uso colectivo, a los que la persona
usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria,
arrendataria, socia, partícipe o por cualquier otro título que la habilite para la utilización
del espacio de que se trate.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.