I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62891

Asimismo, este derecho comprende el acceso al ámbito laboral y a los lugares y
espacios privados de uso colectivo en los términos previstos en esta ley. En particular, la
persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la
empresa, organización o Administración pública en los que lleve a cabo su tarea
profesional en las mismas condiciones que el resto de personas empleadas y con las
únicas restricciones previstas por esta ley, y de conformidad con la normativa laboral y
de prevención de riesgos laborales.
4. El derecho de acceso al entorno incluye la libre deambulación y permanencia de
la persona usuaria en los referidos lugares, espacios y transportes, así como la
constante permanencia del perro a su lado, sin obstáculos o interrupciones que puedan
impedir o dificultar su correcta asistencia.
5. El ejercicio del derecho de acceso al entorno no podrá condicionarse al
otorgamiento de ningún tipo de garantía, ni conllevar la obligación de realizar ninguna
gestión suplementaria distinta de las establecidas expresamente en esta ley. Tampoco
podrá exigirse a la persona usuaria el abono de cantidades por el acceso con el perro de
asistencia, salvo que se trate de gastos en concepto de contraprestación de un servicio
específico, económicamente evaluable y aplicable al público en general.
Artículo 15. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras
de cachorros de perros de asistencia en formación.
1. Las personas adiestradoras que prestan servicios en entidades de
adiestramiento, así como las educadoras de cachorros que colaboran con ellas, podrán
ejercitar el derecho de acceso al entorno en compañía de los perros de asistencia en
formación que tengan asignados, así como de la persona usuaria, en el período de
adaptación, en los mismos supuestos y condiciones previstos en esta ley para las
personas usuarias.
2. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros deberán, en todo
momento, estar en disposición de acreditar su condición mediante la documentación
expedida al efecto por la entidad de adiestramiento para la que presten servicios o con la
que colaboren.
3. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia
procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de
acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre que quede acreditada dicha
condición mediante la documentación expedida por su entidad de adiestramiento.
Artículo 16. Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho
de acceso al entorno.
1. A los efectos de lo establecido por el artículo 14, las personas usuarias de los
perros de asistencia podrán acceder, independientemente de su titularidad pública o
privada, a los siguientes espacios, salvo lo dispuesto en el artículo 20 y siempre velando
por el bienestar del animal:
a) Locales, lugares e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la Comunidad
Autónoma de Aragón reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) Los definidos por la legislación urbanística vial aplicable en cada momento como
pasos de peatones, peatonales, o de disfrute peatonal exclusivo o prioritario.
c) Lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques públicos, jardines,
zonas de baño de ríos, lagos y embalses, y otros espacios de uso público.
d) Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
e) Centros de servicios sociales.
f) Centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se encuentre
prohibido o restringido al público en general.
g) Centros de enseñanza de todos los grados y materias.

cve: BOE-A-2023-10879
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Núm. 108