I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62890

Sección 3.ª Del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de
Aragón y del Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón
Artículo 12. Creación del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación
de Aragón.
1. Se crea el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de
Aragón.
2. Los datos que deberán constar en este registro serán, como mínimo, los
siguientes:
a) Reseña completa del perro (identificación, procedencia y, en su caso, condición
de jubilado).
b) Reseña de las capacidades y habilidades del perro para ser perro de asistencia
y, en concreto, para estar vinculado a la persona usuaria.
c) Identificación de la persona propietaria.
d) Identificación de la persona usuaria y del perro que forman la unidad de
vinculación.
e) Póliza de responsabilidad civil exigida por el artículo 21.1.f) de esta ley.
f) Resolución de reconocimiento de discapacidad o informe referidos en el
artículo 7.2 de esta ley.
g) Identificación del perro de asistencia jubilado como miembro de la unidad de
vinculación.
3. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de
servicios sociales, se aprobará el desarrollo reglamentario correspondiente.
4. La gestión del Registro de perros de asistencia y unidades de vinculación de
Aragón respetará lo dispuesto por la normativa de protección de datos.
5. Dicho registro estará vinculado con el Registro de identificación de animales de
compañía de Aragón.
Artículo 13.

Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.

1. Se crea el Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de
Aragón.
2. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de
ganadería, se aprobará el desarrollo reglamentario correspondiente.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones

Artículo 14.

Derechos de las personas usuarias de los perros de asistencia y de sus
adiestradores
Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.

1. La persona usuaria acompañada del perro de asistencia tiene reconocido el
derecho de acceso al entorno en los términos establecidos en esta ley.
2. El ejercicio del derecho de acceso al entorno queda limitado exclusivamente por
las prescripciones de la presente ley. No podrá limitarse su ejercicio invocando el
derecho de admisión, ni las prohibiciones o restricciones sobre acceso de animales
previstas en otras normas.
3. El derecho de acceso al entorno conlleva la facultad de la persona usuaria de
acceder, acompañada del perro de asistencia, a todos los lugares, locales,
establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público
enunciados en el artículo 16 en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.

cve: BOE-A-2023-10879
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Sección 1.ª