I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62827
innovación «Hacia una economía del conocimiento», surgido de la situación
sociosanitaria provocada por la COVID-19 en el año 2020.
En el ámbito autonómico aragonés, se articula con las estrategias específicas en las
diferentes áreas de la I+D+i aragonesa, previstas en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre,
de la Investigación e Innovación de Aragón, y también con el Pacto por la ciencia de
Aragón, suscrito el 21 de diciembre de 2016, primero en su tipo en España.
– La Estrategia Aragón circular, estrategia económica que pretende impulsar la
economía circular en territorio aragonés contribuyendo a una transición ecológica justa y
a la dinamización económica del medio rural y a la lucha contra la despoblación.
– La Agenda España digital 2025 y las directrices del Reglamento de disposiciones
comunes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, que reconoce la experiencia
del método del desarrollo local participativo Leader como modelo para la gestión de los
fondos estructurales a través del desarrollo territorial integrado para el
periodo 2021-2027, son también documentos estratégicos que esta ley impulsa a través
de los objetivos generales establecidos.
– El dictamen de la Comisión especial de estudio sobre centros residenciales que, en
su Objetivo 1, apartado 4, apuesta por los centros integrados de servicios sociales como
centros públicos de proximidad que, además de la atención residencial, presten apoyo a
las personas mayores o dependientes que desean continuar en su hogar, en
coordinación con los servicios sociales generales, a través de la prestación de servicios
en su domicilio o en otro equipamiento de su entorno, como lavandería o catering,
rehabilitación, ayuda a domicilio, apoyo al cuidador, entre otros, favoreciendo la
permanencia de estas personas en la comunidad en las mejores condiciones de calidad
de vida.
IV
El Estatuto de Autonomía de Aragón mandata a los poderes públicos promover la
corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes
territorios de Aragón, mediante el fomento de su mutua solidaridad, y estimula y ordena
el avance en la consecución de la igualdad territorial en el acceso a las oportunidades y
garantías básicas de la población.
El Gobierno de Aragón está plenamente interesado en la aplicación del principio de
igualdad de oportunidades para todas las personas cualquiera que sea el lugar de
residencia y en avanzar en accesibilidad y en la consolidación de los servicios básicos y
esenciales. Generar oportunidades de crecimiento, desarrollo socioeconómico y empleo
en un medio rural territorialmente desarrollado, equilibrado y sostenible es prioridad para
el Gobierno de Aragón.
En este contexto, y sin desconocer toda la normativa que antecede, Aragón necesita
dotarse de una ley que regule, ampare, y potencie las vías de actuación en torno al
medio rural para su dinamización o revitalización.
Esta ley es complementaria del resto del ordenamiento jurídico autonómico a fin de
alcanzar los objetivos planteados en aquellos sectores productivos que permitan
reintroducir en el ámbito rural los recursos que en la actualidad son necesarios,
posibilitando de este modo su desarrollo económico y fijar población.
La presente ley se configura así como un instrumento que favorece el desarrollo
económico y social en el medio rural, con el establecimiento de fórmulas de cooperación,
coordinación y, a la vez, con la promoción de iniciativas que impulsen un desarrollo rural
sostenible y eficaz que consiga aumentar la presencia de centros productivos y
empresariales, actividades comerciales y de servicios, que permitan consolidar y
aumentar la población.
En este sentido, es necesario reconocer la contribución de las mujeres que viven en
el medio rural a su desarrollo económico y social, su trabajo en las explotaciones
agrarias, su incorporación a las actividades industriales y, especialmente, al sector
servicios, así como todo el trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62827
innovación «Hacia una economía del conocimiento», surgido de la situación
sociosanitaria provocada por la COVID-19 en el año 2020.
En el ámbito autonómico aragonés, se articula con las estrategias específicas en las
diferentes áreas de la I+D+i aragonesa, previstas en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre,
de la Investigación e Innovación de Aragón, y también con el Pacto por la ciencia de
Aragón, suscrito el 21 de diciembre de 2016, primero en su tipo en España.
– La Estrategia Aragón circular, estrategia económica que pretende impulsar la
economía circular en territorio aragonés contribuyendo a una transición ecológica justa y
a la dinamización económica del medio rural y a la lucha contra la despoblación.
– La Agenda España digital 2025 y las directrices del Reglamento de disposiciones
comunes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, que reconoce la experiencia
del método del desarrollo local participativo Leader como modelo para la gestión de los
fondos estructurales a través del desarrollo territorial integrado para el
periodo 2021-2027, son también documentos estratégicos que esta ley impulsa a través
de los objetivos generales establecidos.
– El dictamen de la Comisión especial de estudio sobre centros residenciales que, en
su Objetivo 1, apartado 4, apuesta por los centros integrados de servicios sociales como
centros públicos de proximidad que, además de la atención residencial, presten apoyo a
las personas mayores o dependientes que desean continuar en su hogar, en
coordinación con los servicios sociales generales, a través de la prestación de servicios
en su domicilio o en otro equipamiento de su entorno, como lavandería o catering,
rehabilitación, ayuda a domicilio, apoyo al cuidador, entre otros, favoreciendo la
permanencia de estas personas en la comunidad en las mejores condiciones de calidad
de vida.
IV
El Estatuto de Autonomía de Aragón mandata a los poderes públicos promover la
corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes
territorios de Aragón, mediante el fomento de su mutua solidaridad, y estimula y ordena
el avance en la consecución de la igualdad territorial en el acceso a las oportunidades y
garantías básicas de la población.
El Gobierno de Aragón está plenamente interesado en la aplicación del principio de
igualdad de oportunidades para todas las personas cualquiera que sea el lugar de
residencia y en avanzar en accesibilidad y en la consolidación de los servicios básicos y
esenciales. Generar oportunidades de crecimiento, desarrollo socioeconómico y empleo
en un medio rural territorialmente desarrollado, equilibrado y sostenible es prioridad para
el Gobierno de Aragón.
En este contexto, y sin desconocer toda la normativa que antecede, Aragón necesita
dotarse de una ley que regule, ampare, y potencie las vías de actuación en torno al
medio rural para su dinamización o revitalización.
Esta ley es complementaria del resto del ordenamiento jurídico autonómico a fin de
alcanzar los objetivos planteados en aquellos sectores productivos que permitan
reintroducir en el ámbito rural los recursos que en la actualidad son necesarios,
posibilitando de este modo su desarrollo económico y fijar población.
La presente ley se configura así como un instrumento que favorece el desarrollo
económico y social en el medio rural, con el establecimiento de fórmulas de cooperación,
coordinación y, a la vez, con la promoción de iniciativas que impulsen un desarrollo rural
sostenible y eficaz que consiga aumentar la presencia de centros productivos y
empresariales, actividades comerciales y de servicios, que permitan consolidar y
aumentar la población.
En este sentido, es necesario reconocer la contribución de las mujeres que viven en
el medio rural a su desarrollo económico y social, su trabajo en las explotaciones
agrarias, su incorporación a las actividades industriales y, especialmente, al sector
servicios, así como todo el trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de
cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108