I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62828
dependencia, muchas veces ni visible ni remunerado. Este reconocimiento, junto con su
importancia en la fijación y arraigo de la población en el territorio, y en evitar la
masculinización y envejecimiento del medio rural, hace que esta ley incorpore diversas
medidas para favorecer su calidad de vida, su acceso al empleo y su participación en
igualdad de condiciones, incrementando su empoderamiento, así como garantizando los
recursos necesarios para corregir las desigualdades y desequilibrios que dificultan su
desarrollo.
Asimismo, es necesario destacar y apoyar el trabajo de las personas emprendedoras
en el territorio e incentivarlo, ya que son ellas las que, en buena parte, en los núcleos
rurales aragoneses, sostienen la actividad económica y social. Son personas que viven
en zonas rurales y que toman la iniciativa para explorar soluciones prácticas a los
problemas a los que se enfrentan tratando de sacar partido a las nuevas oportunidades.
Por este mismo motivo, resulta necesario incorporar en esta ley medidas de
discriminación positiva que favorezcan la promoción y fomento de la actividad
emprendedora y del autoempleo en el medio rural y la consolidación de las empresas ya
existentes.
V
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20, dentro de los principios
rectores de las políticas públicas, establece que corresponde a los poderes públicos
aragoneses:
«a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los
aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de
vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que
favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales
entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.»
La presente ley tiene un carácter transversal, por lo que, además de dar
cumplimiento a los anteriores principios rectores, se fundamenta en distintos títulos
competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía. Concretamente, la regulación
contenida en esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el
artículo 71 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en las materias siguientes:
creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,
con arreglo al presente Estatuto (1.ª); lenguas y modalidades lingüísticas propias de
Aragón (4.ª); régimen local (5.ª); ordenación del territorio (8.ª), urbanismo (9.ª) y vivienda
(10.ª); planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan calificación
legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (11.ª);
carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la
Comunidad Autónoma (13.ª), y, en los mismos términos, transporte terrestre (15.ª);
agricultura y ganadería, incluido el desarrollo integral del medio rural (17.ª); montes
(20.ª); normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y
del paisaje (22.ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio
territorial y de sostenibilidad (32.ª); acción social (34.ª); políticas de igualdad social (37.ª);
juventud (38.ª); cultura (43.ª); patrimonio cultural (45.ª); turismo (51.ª); deporte (52.ª);
sanidad y salud pública (55.ª).
Se ejerce, así mismo, la competencia estatutaria en materia de enseñanza
(artículo 73); las competencias compartidas del artículo 75 del Estatuto de Autonomía en
materia de protección del medio ambiente (3.ª) y políticas de integración de los
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62828
dependencia, muchas veces ni visible ni remunerado. Este reconocimiento, junto con su
importancia en la fijación y arraigo de la población en el territorio, y en evitar la
masculinización y envejecimiento del medio rural, hace que esta ley incorpore diversas
medidas para favorecer su calidad de vida, su acceso al empleo y su participación en
igualdad de condiciones, incrementando su empoderamiento, así como garantizando los
recursos necesarios para corregir las desigualdades y desequilibrios que dificultan su
desarrollo.
Asimismo, es necesario destacar y apoyar el trabajo de las personas emprendedoras
en el territorio e incentivarlo, ya que son ellas las que, en buena parte, en los núcleos
rurales aragoneses, sostienen la actividad económica y social. Son personas que viven
en zonas rurales y que toman la iniciativa para explorar soluciones prácticas a los
problemas a los que se enfrentan tratando de sacar partido a las nuevas oportunidades.
Por este mismo motivo, resulta necesario incorporar en esta ley medidas de
discriminación positiva que favorezcan la promoción y fomento de la actividad
emprendedora y del autoempleo en el medio rural y la consolidación de las empresas ya
existentes.
V
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20, dentro de los principios
rectores de las políticas públicas, establece que corresponde a los poderes públicos
aragoneses:
«a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los
aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de
vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que
favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales
entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.»
La presente ley tiene un carácter transversal, por lo que, además de dar
cumplimiento a los anteriores principios rectores, se fundamenta en distintos títulos
competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía. Concretamente, la regulación
contenida en esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el
artículo 71 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en las materias siguientes:
creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,
con arreglo al presente Estatuto (1.ª); lenguas y modalidades lingüísticas propias de
Aragón (4.ª); régimen local (5.ª); ordenación del territorio (8.ª), urbanismo (9.ª) y vivienda
(10.ª); planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan calificación
legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (11.ª);
carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la
Comunidad Autónoma (13.ª), y, en los mismos términos, transporte terrestre (15.ª);
agricultura y ganadería, incluido el desarrollo integral del medio rural (17.ª); montes
(20.ª); normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y
del paisaje (22.ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio
territorial y de sostenibilidad (32.ª); acción social (34.ª); políticas de igualdad social (37.ª);
juventud (38.ª); cultura (43.ª); patrimonio cultural (45.ª); turismo (51.ª); deporte (52.ª);
sanidad y salud pública (55.ª).
Se ejerce, así mismo, la competencia estatutaria en materia de enseñanza
(artículo 73); las competencias compartidas del artículo 75 del Estatuto de Autonomía en
materia de protección del medio ambiente (3.ª) y políticas de integración de los
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