I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62829
inmigrantes (6.ª), las competencias ejecutivas en materia de trabajo (artículo 77.2.ª) así
como la actividad de fomento en las materias de su competencia (artículo 79).
En relación con las medidas financieras, atendiendo de nuevo al principio rector
contenido en el artículo 20.c) del Estatuto de Autonomía, se incluye un título sobre
fiscalidad diferenciada, en ejercicio de la competencia tributaria que recoge el
artículo 105 del Estatuto de Autonomía.
La presente ley se compone de 98 artículos, divididos en ocho títulos, agrupados en
capítulos, así como de las disposiciones de la parte final, integrada por diez
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, la disposición derogatoria única
y cuatro disposiciones finales.
El título I, Disposiciones generales y principios rectores, se divide en dos capítulos. El
capítulo I regula el objeto, ámbito de aplicación, fines y objetivos. El capítulo II regula los
principios rectores de actuación, que han de inspirar las políticas públicas, destacando la
configuración del mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación.
El título II, Delimitación y zonificación, se divide en dos capítulos. En el capítulo I se
recoge la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural, que se
corresponden con los definidos en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón
de la Estrategia de ordenación territorial, y que será utilizada preferentemente por las
administraciones públicas aragonesas para el establecimiento de las medidas de
discriminación positiva reguladas en la presente ley. Los municipios de carácter rural se
clasifican en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter
rural. El capítulo II recoge la clasificación de los asentamientos de carácter rural a
efectos fiscales.
El título III, Planificación y programación, establece como instrumentos de referencia
para el diseño y planificación de las políticas de dinamización en el medio rural los
instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de
ordenación del territorio de Aragón. Por otro lado, tanto las disposiciones normativas que
tengan una incidencia en el medio rural como los planes y programas sectoriales
promovidos por los distintos departamentos de la Administración autonómica se
ajustarán a los objetivos y medidas regulados en la presente ley. En todo caso, las
medidas sectoriales que se planifiquen se complementarán con las reguladas en la
Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación.
El título IV, Dinamización y diversificación económica, se divide en tres capítulos. El
capítulo I regula el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social
para el medio rural como instrumento de planificación de referencia. Dicho programa,
previsto en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, se
ampliará y complementará incorporando a las medidas previstas en la Directriz aquellas
que se deriven de la aplicación de los objetivos y estrategias para el fomento y
promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural
contenidos en la presente ley. En el capítulo II se regulan los objetivos en relación con el
eje del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social relativo al
fomento y promoción de la cultura emprendedora, así como las actuaciones a realizar en
dicho ámbito. El capítulo III tiene por objeto el fomento de la actividad económica y el
empleo en el medio rural como otro de los ejes del Programa, a través de medidas de
carácter transversal y de actuaciones con el fin de impulsar la creación y mantenimiento
del empleo rural, con especial atención a colectivos específicos como son las mujeres,
las personas jóvenes, parados de larga duración, en riesgo de exclusión y personas con
discapacidad.
El título V, Políticas públicas en el medio rural, se divide en once capítulos. Conforme
se recoge en el capítulo I, las acciones y medidas reguladas en este título son
complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la
Comunidad Autónoma y orientarán las políticas públicas de los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
El capítulo II regula las medidas en relación con las distintas políticas públicas como
son el fomento de la economía social en el medio rural y su integración con las
cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108
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Sec. I. Pág. 62829
inmigrantes (6.ª), las competencias ejecutivas en materia de trabajo (artículo 77.2.ª) así
como la actividad de fomento en las materias de su competencia (artículo 79).
En relación con las medidas financieras, atendiendo de nuevo al principio rector
contenido en el artículo 20.c) del Estatuto de Autonomía, se incluye un título sobre
fiscalidad diferenciada, en ejercicio de la competencia tributaria que recoge el
artículo 105 del Estatuto de Autonomía.
La presente ley se compone de 98 artículos, divididos en ocho títulos, agrupados en
capítulos, así como de las disposiciones de la parte final, integrada por diez
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, la disposición derogatoria única
y cuatro disposiciones finales.
El título I, Disposiciones generales y principios rectores, se divide en dos capítulos. El
capítulo I regula el objeto, ámbito de aplicación, fines y objetivos. El capítulo II regula los
principios rectores de actuación, que han de inspirar las políticas públicas, destacando la
configuración del mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación.
El título II, Delimitación y zonificación, se divide en dos capítulos. En el capítulo I se
recoge la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural, que se
corresponden con los definidos en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón
de la Estrategia de ordenación territorial, y que será utilizada preferentemente por las
administraciones públicas aragonesas para el establecimiento de las medidas de
discriminación positiva reguladas en la presente ley. Los municipios de carácter rural se
clasifican en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter
rural. El capítulo II recoge la clasificación de los asentamientos de carácter rural a
efectos fiscales.
El título III, Planificación y programación, establece como instrumentos de referencia
para el diseño y planificación de las políticas de dinamización en el medio rural los
instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de
ordenación del territorio de Aragón. Por otro lado, tanto las disposiciones normativas que
tengan una incidencia en el medio rural como los planes y programas sectoriales
promovidos por los distintos departamentos de la Administración autonómica se
ajustarán a los objetivos y medidas regulados en la presente ley. En todo caso, las
medidas sectoriales que se planifiquen se complementarán con las reguladas en la
Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación.
El título IV, Dinamización y diversificación económica, se divide en tres capítulos. El
capítulo I regula el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social
para el medio rural como instrumento de planificación de referencia. Dicho programa,
previsto en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, se
ampliará y complementará incorporando a las medidas previstas en la Directriz aquellas
que se deriven de la aplicación de los objetivos y estrategias para el fomento y
promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural
contenidos en la presente ley. En el capítulo II se regulan los objetivos en relación con el
eje del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social relativo al
fomento y promoción de la cultura emprendedora, así como las actuaciones a realizar en
dicho ámbito. El capítulo III tiene por objeto el fomento de la actividad económica y el
empleo en el medio rural como otro de los ejes del Programa, a través de medidas de
carácter transversal y de actuaciones con el fin de impulsar la creación y mantenimiento
del empleo rural, con especial atención a colectivos específicos como son las mujeres,
las personas jóvenes, parados de larga duración, en riesgo de exclusión y personas con
discapacidad.
El título V, Políticas públicas en el medio rural, se divide en once capítulos. Conforme
se recoge en el capítulo I, las acciones y medidas reguladas en este título son
complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la
Comunidad Autónoma y orientarán las políticas públicas de los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
El capítulo II regula las medidas en relación con las distintas políticas públicas como
son el fomento de la economía social en el medio rural y su integración con las
cve: BOE-A-2023-10878
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