I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62830

desarrolladas en las diferentes áreas de gestión; el fomento de la economía verde y
sostenible: energías renovables, economía circular; la agricultura y la ganadería, y el
sector forestal, la agroindustria y el turismo.
El capítulo III regula las medidas en relación con el urbanismo y vivienda.
En el capítulo IV, Equipamientos y servicios, se lleva a cabo la regulación de las
medidas en relación con los distintos ámbitos sectoriales: sanidad, servicios sociales,
enseñanza, deporte, comercio, cultura, consumo, sistema público de cuidados, así como
la accesibilidad a los servicios bancarios y otros servicios públicos, y la garantía de su
acceso por los habitantes del medio rural.
El capítulo V, relativo a la movilidad y transporte, tiene por objeto la promoción de un
servicio adecuado de transporte por carretera que garantice la conectividad, fomentando
el transporte a demanda y la movilidad compartida.
El capítulo VI se dedica a las tecnologías digitales de comunicación. En este ámbito,
se promoverán las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la extensión
de redes y servicios de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, con el fin de facilitar
el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la
interconexión de todas las administraciones públicas que operen en la Comunidad
Autónoma.
El capítulo VII se refiere al patrimonio cultural, etnológico e histórico aragonés como
vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del
sentido de pertenencia a sus habitantes, e incorpora la custodia del territorio como
instrumento de fijación de la población en el medio rural y herramienta de conservación
del medio ambiente.
En el capítulo VIII, Igualdad de género y medio rural, se contienen medidas para
favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural; las medidas de
apoyo para favorecer su acceso al mercado laboral, así como las medidas encaminadas
al empoderamiento de la mujer rural.
El capítulo IX regula las medidas de apoyo a las familias, así como medidas de
apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad. El
capítulo X se dedica a la población joven en el medio rural, y establece los objetivos que
han de perseguir las políticas públicas del Gobierno de Aragón en dicho ámbito, así
como el acceso a servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia
del lugar de residencia. Por último, el capítulo XI recoge las medidas de apoyo a la
inclusión social en el medio rural.
El título VI, Gobernanza, coordinación y operadores territoriales, se divide en dos
capítulos. El capítulo I se refiere a la gobernanza institucional, la coordinación
interinstitucional y con el sector privado, con la finalidad de conseguir una aplicación
eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural. Se regula la organización
administrativa, que gira en torno a la Comisión delegada del Gobierno para la política
territorial y el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional. El capítulo II se
dedica a los operadores y agentes rurales, concepto en el que se incluyen todas las
personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del
medio rural.
El título VII, Financiación y estímulos económicos, regula la financiación de las
medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación reguladas
en la ley.
Por último, el título VIII, Fiscalidad diferenciada, contempla el impulso por el Gobierno
de Aragón, en ejercicio de sus competencias tributarias, de las medidas normativas
necesarias para establecer una fiscalidad diferenciada en los municipios y asentamientos
de las zonas rurales contempladas en la presente ley.

cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108