I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62831
TÍTULO I
Disposiciones generales y principios rectores de actuación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta ley establecer el marco normativo de medidas de
discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización
que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales,
así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas
con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para
todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia.
2. Así mismo, es objeto de esta ley establecer los mecanismos adecuados de
gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las
políticas sectoriales en el medio rural con el fin de alcanzar una acción pública
coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales
dentro del propio ámbito rural.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, así como a sus organismos públicos y sociedades mercantiles autonómicas.
2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las administraciones
locales de Aragón, con respeto a la autonomía local y su ámbito competencial.
Artículo 3. Fines.
a) Garantizar la sostenibilidad, la multifuncionalidad y una transición ecológica
beneficiosa y justa en el medio rural.
b) Asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el
fomento del empoderamiento de las mujeres rurales.
c) Fomentar la actividad económica continuada y diversificada en el medio rural,
manteniendo los sectores tradicionales del mundo rural, mediante el fomento de la
cultura emprendedora, la creación y la promoción del empleo y de la actividad
empresarial.
d) Atraer y retener población en el medio rural con especial atención al retorno
joven, mediante su promoción, la mejora de las infraestructuras y garantía de acceso a
los servicios a disposición de sus habitantes.
e) Garantizar la plena conectividad territorial de acuerdo con los estándares
establecidos por la Unión Europea y la transición digital.
f) Fomentar el equilibrio territorial y la cohesión social mediante la redistribución
justa, inclusiva y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano.
g) Ordenar y coordinar las políticas públicas autonómicas y fomentar la actuación
conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y
económicos del medio rural.
h) Fomentar la participación de los agentes sociales y económicos del medio rural
en la definición de las políticas de dinamización del medio rural.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Son fines de la presente ley los siguientes:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62831
TÍTULO I
Disposiciones generales y principios rectores de actuación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta ley establecer el marco normativo de medidas de
discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización
que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales,
así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas
con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para
todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia.
2. Así mismo, es objeto de esta ley establecer los mecanismos adecuados de
gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las
políticas sectoriales en el medio rural con el fin de alcanzar una acción pública
coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales
dentro del propio ámbito rural.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, así como a sus organismos públicos y sociedades mercantiles autonómicas.
2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las administraciones
locales de Aragón, con respeto a la autonomía local y su ámbito competencial.
Artículo 3. Fines.
a) Garantizar la sostenibilidad, la multifuncionalidad y una transición ecológica
beneficiosa y justa en el medio rural.
b) Asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el
fomento del empoderamiento de las mujeres rurales.
c) Fomentar la actividad económica continuada y diversificada en el medio rural,
manteniendo los sectores tradicionales del mundo rural, mediante el fomento de la
cultura emprendedora, la creación y la promoción del empleo y de la actividad
empresarial.
d) Atraer y retener población en el medio rural con especial atención al retorno
joven, mediante su promoción, la mejora de las infraestructuras y garantía de acceso a
los servicios a disposición de sus habitantes.
e) Garantizar la plena conectividad territorial de acuerdo con los estándares
establecidos por la Unión Europea y la transición digital.
f) Fomentar el equilibrio territorial y la cohesión social mediante la redistribución
justa, inclusiva y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano.
g) Ordenar y coordinar las políticas públicas autonómicas y fomentar la actuación
conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y
económicos del medio rural.
h) Fomentar la participación de los agentes sociales y económicos del medio rural
en la definición de las políticas de dinamización del medio rural.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Son fines de la presente ley los siguientes: