I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 62832
Objetivos.
a) Propiciar un nivel de calidad de vida a la población rural en términos de renta,
calidad y bienestar, mediante el desarrollo de políticas de discriminación positiva hacia
los habitantes y familias del medio rural teniendo en cuenta la estructura aragonesa de
asentamientos y los instrumentos de ordenación del territorio.
b) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos
esenciales para la dinamización del medio rural aragonés, en consonancia con el modelo
de desarrollo rural inteligente y con los instrumentos de planificación estratégica de I+D+i
de ámbito europeo, estatal y autonómico.
c) Impulsar y reforzar programas de orientación, inserción, formación y promoción
del empleo, emprendimiento económico y social, difusión de la cultura y de I+D+i
adecuados a la realidad rural, y a las oportunidades y valores ligados a un medio rural
vivo y de futuro, considerando el fomento del empleo como elemento fundamental para
la dinamización del medio rural.
d) Impulsar procesos de racionalización administrativa, de manera coordinada con
las entidades locales que contemplen medidas de simplificación y automatización
progresiva de los procedimientos y erradique los obstáculos para el desarrollo de
proyectos e iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la reactivación del medio
rural.
e) Promover el acceso a la cultura en el medio rural, mediante la creación de redes
y plataformas con contenidos culturales específicos, la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación, la creación artística local y la implantación de industrias
culturales, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma partidas
finalistas específicas.
f) Incentivar la utilización del patrimonio territorial natural y cultural, la gestión
respetuosa del paisaje y la preservación y transmisión de los saberes tradicionales como
vía de valorización social y económica de la singularidad del medio rural y como seña de
identidad de sus habitantes, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad
Autónoma partidas finalistas específicas.
g) Promover la realización de proyectos de inclusión social en el medio rural para
atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con dificultades de
integración social y facilitar de manera coordinada con las entidades locales la atención
sociosanitaria, la educación, el acceso a la vivienda y la información y orientación para el
empleo.
h) Impulsar medidas específicas e incentivos para fomentar el relevo generacional
en el medio rural de los agricultores y ganaderos, empresarios y autónomos para
garantizar la continuidad de las explotaciones y de las actividades económicas
sostenibles que potencialmente pudieran finalizar por jubilación en favor de jóvenes,
mujeres, personas con discapacidad, migrantes, desempleados de larga duración o
personas en situación o riesgo de exclusión social.
i) Impulsar políticas de asistencia y de envejecimiento activo y saludable en el
medio rural que prevengan la dependencia y promocionen la autonomía personal para
que las personas mayores y las comunidades puedan disponer de calidad de vida y
significación a lo largo de todo su ciclo vital, mediante la oferta de servicios y programas
específicos a través de la red propia de centros para personas mayores.
j) Fomentar, planificar y desarrollar medidas que faciliten la permanencia y el
asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, y favorecer la transición
hacia la vida adulta a través del acceso a los recursos sociales, económicos, de vivienda,
culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, las políticas sectoriales de
dinamización del medio rural de las administraciones públicas aragonesas en el ámbito
de sus competencias se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos
generales:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 62832
Objetivos.
a) Propiciar un nivel de calidad de vida a la población rural en términos de renta,
calidad y bienestar, mediante el desarrollo de políticas de discriminación positiva hacia
los habitantes y familias del medio rural teniendo en cuenta la estructura aragonesa de
asentamientos y los instrumentos de ordenación del territorio.
b) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos
esenciales para la dinamización del medio rural aragonés, en consonancia con el modelo
de desarrollo rural inteligente y con los instrumentos de planificación estratégica de I+D+i
de ámbito europeo, estatal y autonómico.
c) Impulsar y reforzar programas de orientación, inserción, formación y promoción
del empleo, emprendimiento económico y social, difusión de la cultura y de I+D+i
adecuados a la realidad rural, y a las oportunidades y valores ligados a un medio rural
vivo y de futuro, considerando el fomento del empleo como elemento fundamental para
la dinamización del medio rural.
d) Impulsar procesos de racionalización administrativa, de manera coordinada con
las entidades locales que contemplen medidas de simplificación y automatización
progresiva de los procedimientos y erradique los obstáculos para el desarrollo de
proyectos e iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la reactivación del medio
rural.
e) Promover el acceso a la cultura en el medio rural, mediante la creación de redes
y plataformas con contenidos culturales específicos, la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación, la creación artística local y la implantación de industrias
culturales, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma partidas
finalistas específicas.
f) Incentivar la utilización del patrimonio territorial natural y cultural, la gestión
respetuosa del paisaje y la preservación y transmisión de los saberes tradicionales como
vía de valorización social y económica de la singularidad del medio rural y como seña de
identidad de sus habitantes, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad
Autónoma partidas finalistas específicas.
g) Promover la realización de proyectos de inclusión social en el medio rural para
atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con dificultades de
integración social y facilitar de manera coordinada con las entidades locales la atención
sociosanitaria, la educación, el acceso a la vivienda y la información y orientación para el
empleo.
h) Impulsar medidas específicas e incentivos para fomentar el relevo generacional
en el medio rural de los agricultores y ganaderos, empresarios y autónomos para
garantizar la continuidad de las explotaciones y de las actividades económicas
sostenibles que potencialmente pudieran finalizar por jubilación en favor de jóvenes,
mujeres, personas con discapacidad, migrantes, desempleados de larga duración o
personas en situación o riesgo de exclusión social.
i) Impulsar políticas de asistencia y de envejecimiento activo y saludable en el
medio rural que prevengan la dependencia y promocionen la autonomía personal para
que las personas mayores y las comunidades puedan disponer de calidad de vida y
significación a lo largo de todo su ciclo vital, mediante la oferta de servicios y programas
específicos a través de la red propia de centros para personas mayores.
j) Fomentar, planificar y desarrollar medidas que faciliten la permanencia y el
asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, y favorecer la transición
hacia la vida adulta a través del acceso a los recursos sociales, económicos, de vivienda,
culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, las políticas sectoriales de
dinamización del medio rural de las administraciones públicas aragonesas en el ámbito
de sus competencias se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos
generales: