I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62833

urbana y garantizando la protección del derecho a vivir en el medio rural, en igualdad y
no discriminación, a las personas con diversidad afectiva, sexual y de género.
k) Fomentar la participación pública en la elaboración, implementación y
seguimiento de las políticas públicas mediante la concienciación, la participación y el
acceso a la información.
l) Fomentar la competitividad de las empresas del medio rural en el ámbito de la
innovación, la internacionalización, la sostenibilidad ambiental y la digitalización
mediante la coordinación de políticas públicas que las diferentes administraciones
pongan en marcha de acuerdo con los propios sectores.
CAPÍTULO II
Principios rectores de actuación
Artículo 5.

Mecanismo rural de garantía.

1. El mecanismo rural de garantía se configura como el principio rector de
actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma, impulsará y
revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la
observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación,
el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, y
promoverá medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen
conforme a los criterios de delimitación establecidos en el título II de esta ley.
2. Los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras de las
subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en
el marco de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incorporarán
criterios de discriminación positiva para promover acciones de dinamización, desarrollo y
lucha contra la despoblación en las zonas rurales siempre que las medidas resulten
compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas.
3. El Gobierno de Aragón en el ejercicio de su acción ejecutiva e iniciativa
legislativa, tendrá en cuenta los fines y medidas reguladas en la presente ley y los ejes,
objetivos y medidas establecidas en la Directriz especial de política demográfica y contra
la despoblación.
4. La Comisión delegada para la política territorial y el Observatorio de
dinamización demográfica y poblacional, en ejercicio de sus atribuciones, garantizan el
cumplimiento del mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se
establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 y 90.
5. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional proporcionará
directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto
demográfico.

1. Los poderes públicos aragoneses promoverán políticas de sensibilización e
información de la sociedad sobre el potencial de los recursos endógenos de las zonas
rurales que reflejen la amplia variedad de retos y oportunidades en materia económica,
social y medioambiental del medio rural aragonés.
2. Se articularán mecanismos de cooperación con los medios de comunicación
social, priorizando aquellos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma y de las
entidades locales de Aragón y con los agentes de dinamización rural para divulgar y
promocionar la identidad, proyectos, valores, recursos e iniciativas de las comunidades
rurales y destacar el potencial de crecimiento de estos territorios como lugares atractivos
donde vivir, emprender y trabajar en las diferentes etapas de la vida de las personas.
3. En particular, los medios de comunicación públicos dependientes del Gobierno
de Aragón promoverán el conocimiento y reconocimiento de los valores humanos,
sociales, económicos, empresariales y ambientales que se creen o tengan continuidad

cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 6. Sensibilización y atracción del medio rural.