I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62834

en el medio rural para poner en valor entornos, propuestas y habitantes del medio rural
que contribuyan a la construcción de un concepto de ruralidad, despejada de tópicos e
integradora e igualitaria para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
4. Mediante la colaboración de la Universidad de Zaragoza, escuelas de negocios,
del profesorado del medio rural y de otros agentes representativos, se promoverá la
información y la formación de periodistas y profesionales a través de jornadas, foros y
programas de especialización formativa en el lenguaje, contenidos, tratamientos e
imágenes adecuados para favorecer la dinamización del medio rural.
5. Las administraciones públicas promoverán actuaciones en cooperación con los
grupos de acción local y otros agentes dinamizadores para el desarrollo de su labor de
sensibilización de la sociedad rural sobre la identidad local y rural, las posibilidades de
vivir en las zonas rurales y la puesta en valor de los recursos endógenos humanos,
económicos, sociales y medioambientales de las zonas rurales.
Artículo 7. Valor ambiental del medio rural.
Los poderes públicos aragoneses impulsarán políticas de reconocimiento,
compensación y potenciación del valor social, económico y medioambiental del medio
rural, especialmente de sus recursos naturales, del sector primario, de su vocación por la
economía circular y colaborativa, y promoverán acciones específicas para fomentar su
especial contribución al mantenimiento de la biodiversidad, la lucha contra el cambio
climático, la reducción de la generación de residuos y de la contaminación y la
generación distribuida de energías renovables, fomentando el autoconsumo y la
potenciación de comunidades energéticas.
Artículo 8.

Mujeres rurales.

Los poderes públicos de Aragón integrarán o intensificarán en su caso la perspectiva
de género en todas sus acciones de desarrollo y dinamización rural, introduciendo
medidas de discriminación positiva en favor de la mujer que permitan su integración
laboral, así como su plena participación con equidad y contribuyan a una igualdad real
de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Para ello, se llevarán a
cabo acciones de fomento del reparto equilibrado de las responsabilidades familiares
para avanzar en la corresponsabilidad y el impulso de los recursos públicos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 9.

Inmigración.

Los poderes públicos de Aragón promoverán las acciones oportunas para favorecer
la integración laboral y social de las personas inmigrantes, su enraizamiento en el medio
rural aragonés y la garantía de unas condiciones de vida óptimas tanto en situaciones de
residencia permanente como en estancias temporales por motivos laborales.
Cooperación institucional.

1. El Gobierno de Aragón promoverá con la Administración General del Estado y
sus organismos o entidades públicas dependientes, comunidades autónomas y con las
entidades locales aragonesas, la formalización de cuantos instrumentos de colaboración
y cooperación interinstitucional sean necesarios para la aplicación y gestión de las
políticas públicas de dinamización, desarrollo territorial, reto demográfico y lucha contra
la despoblación, procurando la máxima eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios.
2. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial promoverá la
creación de las comisiones sectoriales que considere necesarias con las diputaciones
provinciales y los consejos comarcales para impulsar de manera coordinada, con pleno
respeto a la autonomía local, los objetivos previstos en esta ley a través de actuaciones
conjuntas de dichas administraciones.

cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 10.