I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62878

empresarial o profesional, la mayor parte del inmovilizado material de la misma
deberá radicar en dichos asentamientos.
2.º Cuando el beneficio fiscal se reconozca en función de su destino al inicio
de una actividad empresarial o profesional, la mayor parte del inmovilizado
material de dicha actividad deberá radicar en uno de los asentamientos rurales
contemplados en este artículo.
4. Con carácter exclusivo respecto de los beneficios que se reconozcan en
función de la adquisición de inmuebles o que atiendan a que los bienes adquiridos
se destinen al inicio de una actividad empresarial o profesional, podrán igualmente
acogerse a este régimen especial quienes, además de las condiciones del
apartado anterior referidas a la ubicación de los inmuebles o del inmovilizado
material, trasladen su residencia habitual a alguno de los asentamientos rurales
contemplados en el apartado 2 de este artículo y la mantengan durante un plazo
de cuatro años, contados a partir del momento de la adquisición del inmueble o de
aquel en que se destine lo obtenido a la adquisición de activos afectos a la
actividad económica respectivamente.
Artículo 160-2.
Físicas.

Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

6.1 La deducción prevista en el punto 2.1 del artículo 110-11 de este texto
refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de
fiscalidad diferenciada.
6.2 La deducción prevista en el punto 2.2 del artículo 110-11 de este texto
refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de
fiscalidad diferenciada.
7. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por gastos de
guardería de hijos menores de 3 años.

cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es

1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o
adopción del tercer hijo o sucesivos.
La deducción prevista en el artículo 110-2 de este texto refundido se
incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad
diferenciada.
2. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al
grado de discapacidad de alguno de los hijos.
La deducción prevista en el artículo 110-3 de este texto refundido se
incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad
diferenciada.
3. Deducción de la cuota íntegra autonómica para las adopciones
internacionales.
La deducción prevista en el artículo 110-4 de este texto refundido se
incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad
diferenciada.
4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de
personas dependientes.
La deducción prevista en el artículo 110-5 de este texto refundido será de 300
euros cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición o
rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
La deducción prevista en el artículo 110-10 de este texto refundido será del 7,5
por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
6. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de
libros de texto y material escolar.