I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62879

Los límites establecidos en el artículo 110-17 de este texto refundido se
incrementarán un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad
diferenciada.
8. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por residencia en
determinados municipios.
Los contribuyentes a los que se refiere el último párrafo del apartado 2 del
artículo 160-1 de este texto refundido podrán deducir 600 euros de la cuota íntegra
autonómica del impuesto si la suma de su base liquidable general y de la base
liquidable del ahorro es inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e
inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible
del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 4.000 euros.
En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de la deducción será aplicable
por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos establecidos.
9. Las medidas contenidas en este artículo serán de aplicación desde el 1 de
enero de 2023.
Artículo 160-3. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por
familias numerosas.
Cuando, concurriendo las circunstancias y requisitos señalados en el
artículo 121-5 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de
fiscalidad diferenciada, el importe de la bonificación en las transmisiones de
aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia
numerosa será del 60 por 100.
2. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una
actividad económica.
Cuando, concurriendo las circunstancias y requisitos señalados en el
artículo 121-11 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de
fiscalidad diferenciada, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones onerosas
de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad
económica será del 0,75 por 100.
3. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por
familias numerosas.
Cuando, cumpliéndose las circunstancias y requisitos señalados en el
artículo 122-3 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de
fiscalidad diferenciada, la cuota tributaria del concepto "Actos jurídicos
documentados" en las primeras copias de escrituras que documenten las
transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de
una familia numerosa, se obtendrá aplicando una bonificación del 70 por 100.»
Disposición final tercera.

Desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 72, de 17 de abril de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley.