I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62877
como los Planes de Zona que estuvieran vigentes en el momento de su
redacción».
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de
Aragón.
Se modifica el capítulo VI del título I del texto refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la
siguiente redacción:
«CAPÍTULO VI
Régimen Especial de Fiscalidad Diferenciada del Medio Rural de Aragón
Artículo 160-1.
Régimen especial de fiscalidad diferenciada.
1. Se establece un régimen de fiscalidad diferenciada en los impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones en consideración del
sistema de asentamientos de Aragón y el índice sintético de desarrollo territorial, al
objeto de contribuir a la dinamización de la economía rural y a la fijación de la
población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Con carácter general, los beneficios del régimen especial de fiscalidad
diferenciada establecidos en los artículos siguientes se aplicarán a personas y
bienes que residan o se hallen radicados en alguna de las dos categorías
siguientes y siempre que les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice
Sintético de Desarrollo Territorial elaborado conforme a la Estrategia de
Ordenación Territorial de Aragón:
No obstante, el beneficio establecido en el apartado 8 del artículo 160-2 se
aplicará a quienes, durante el tiempo establecido en el apartado 3 de este artículo,
residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que
incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del
sistema de asentamientos de Aragón.
3. Podrá acogerse a este régimen especial quien tenga su residencia
habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación
tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales
contemplados en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de un matrimonio
que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando
esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, deberán cumplirse las
condiciones que se establecen a continuación en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el beneficio fiscal se reconozca en función de la adquisición o
mantenimiento de un determinado bien, si se trata de un inmueble, el mismo
deberá radicar asimismo en alguno de los citados asentamientos rurales. Si la
adquisición o mantenimiento se refiriese a bienes afectos a una actividad
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
– Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación, que incluyen a los
asentamientos que pertenecen a los Rangos VIII y IX de la estructura del sistema
de asentamientos de Aragón.
– Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que incluyen a
los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de
asentamientos de Aragón.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62877
como los Planes de Zona que estuvieran vigentes en el momento de su
redacción».
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de
Aragón.
Se modifica el capítulo VI del título I del texto refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la
siguiente redacción:
«CAPÍTULO VI
Régimen Especial de Fiscalidad Diferenciada del Medio Rural de Aragón
Artículo 160-1.
Régimen especial de fiscalidad diferenciada.
1. Se establece un régimen de fiscalidad diferenciada en los impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones en consideración del
sistema de asentamientos de Aragón y el índice sintético de desarrollo territorial, al
objeto de contribuir a la dinamización de la economía rural y a la fijación de la
población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Con carácter general, los beneficios del régimen especial de fiscalidad
diferenciada establecidos en los artículos siguientes se aplicarán a personas y
bienes que residan o se hallen radicados en alguna de las dos categorías
siguientes y siempre que les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice
Sintético de Desarrollo Territorial elaborado conforme a la Estrategia de
Ordenación Territorial de Aragón:
No obstante, el beneficio establecido en el apartado 8 del artículo 160-2 se
aplicará a quienes, durante el tiempo establecido en el apartado 3 de este artículo,
residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que
incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del
sistema de asentamientos de Aragón.
3. Podrá acogerse a este régimen especial quien tenga su residencia
habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación
tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales
contemplados en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de un matrimonio
que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando
esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, deberán cumplirse las
condiciones que se establecen a continuación en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el beneficio fiscal se reconozca en función de la adquisición o
mantenimiento de un determinado bien, si se trata de un inmueble, el mismo
deberá radicar asimismo en alguno de los citados asentamientos rurales. Si la
adquisición o mantenimiento se refiriese a bienes afectos a una actividad
cve: BOE-A-2023-10878
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– Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación, que incluyen a los
asentamientos que pertenecen a los Rangos VIII y IX de la estructura del sistema
de asentamientos de Aragón.
– Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que incluyen a
los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de
asentamientos de Aragón.