I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62876

Disposición adicional novena. Programa de gestión territorial de dinamización
económica y social para el medio rural.
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento para la elaboración
del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio
rural y designará el grupo técnico que lo desarrollará.
Disposición adicional décima. Desarrollo del estudio de los polígonos industriales
existentes en el medio rural aragonés.
En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá elaborarse el
estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés conforme a lo
dispuesto en el artículo 48.
Disposición transitoria primera.

Entidad local de carácter metropolitano.

Mientras no se constituya una entidad local de carácter metropolitano, se tomará
como referencia para caracterizar los asentamientos de carácter rural ubicados en
espacios metropolitanos todos aquellos incluidos en los municipios pertenecientes al
Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.
Disposición transitoria segunda.
gestión territorial vigentes.

Revisión de directrices zonales y programas de

El procedimiento de revisión de las directrices zonales y de los correspondientes
programas de gestión territorial que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta
ley se iniciará dentro del año siguiente al de dicha fecha.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– El artículo 3 del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política
Territorial.
– El artículo 7 y el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 71/2018, de 24 de abril, por
el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y
Poblacional.
2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a esta ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Aragón.

«c) Un apartado específico que haga referencia a todos los instrumentos de
planificación con incidencia en el ámbito territorial de las directrices, así como una
relación de los agentes dinamizadores rurales que tengan una relevancia
significativa en el desarrollo territorial de dicho ámbito».
Dos.

Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 28, con el siguiente contenido:

«g) Las actuaciones previstas por los agentes territoriales que actúen sobre
el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberá tener en
consideración el contenido de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, así

cve: BOE-A-2023-10878
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Uno. Se añade la letra c) al apartado 2 del artículo 22, con el siguiente contenido: