I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62875
5. La primera convocatoria deberá ser realizada en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional cuarta. Plataforma en línea para la prestación de servicios de
información y asesoramiento.
1. La plataforma en línea prevista en el artículo 36.a) se implementará a partir de
los servicios de asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas del Instituto
Aragonés de Fomento y deberá configurarse en el marco de la plataforma de
emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo.
2. Así mismo, se incluirá en esta plataforma la prevista para la red de mujeres
emprendedoras en el medio rural que figura en el artículo 79.j) y el mapa interactivo de
mujeres emprendedoras que se indica en el artículo 79.k).
3. El diseño y puesta en marcha del banco digital de ideas, proyectos y
oportunidades del medio rural en Aragón que figura en el artículo 36.j) se desarrollará e
incluirá asimismo en la plataforma.
4. Una vez puesta en funcionamiento la plataforma de emprendimiento y del trabajo
autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, el Instituto Aragonés de Fomento
estudiará, diseñará y ejecutará la prevista en esta ley y los servicios conexos, en un
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional quinta.
Programa de relevo generacional.
1. El Programa de relevo generacional para la transmisión y estabilidad de
negocios intergeneracionales previsto en el artículo 36.d) se desarrollará vinculado a los
programas de sucesión, traspaso de negocios y continuidad empresarial implementados
por el Instituto Aragonés de Fomento y las iniciativas que en el mismo sentido
desarrollan las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas y las
organizaciones empresariales.
2. Este programa deberá implementarse en el plazo de un año desde la entrada en
vigor de esta ley.
Disposición adicional sexta.
Plan de digitalización en el medio rural.
El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos y organismos con
competencias en la materia, diseñará, elaborará e implementará un plan de digitalización
en el medio rural para promover la comercialización en línea de productos y servicios en
el medio rural en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional séptima.
Academia rural digital.
El Gobierno de Aragón, a través de los organismos y entidades públicas
especializadas en formación ocupacional y especializadas en formación empresarial,
pondrá en marcha el proyecto Academia rural digital que se contempla en el
artículo 36.h). El diseño de este proyecto deberá iniciarse en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley.
Laboratorios de innovación rural.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el grupo técnico de
dinamización económica y social para el medio rural, que se indica en el artículo 91,
deberá definir los objetivos y retos territoriales sobre los que deberán elaborar
propuestas de intervención los laboratorios de innovación rural previstos en el
artículo 36.ñ).
2. Así mismo, el grupo técnico definirá a través de qué organismos y entidades del
Gobierno de Aragón se crearán y ejecutarán dichos laboratorios, así como el número de
ellos en cada ejercicio presupuestario.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62875
5. La primera convocatoria deberá ser realizada en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional cuarta. Plataforma en línea para la prestación de servicios de
información y asesoramiento.
1. La plataforma en línea prevista en el artículo 36.a) se implementará a partir de
los servicios de asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas del Instituto
Aragonés de Fomento y deberá configurarse en el marco de la plataforma de
emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo.
2. Así mismo, se incluirá en esta plataforma la prevista para la red de mujeres
emprendedoras en el medio rural que figura en el artículo 79.j) y el mapa interactivo de
mujeres emprendedoras que se indica en el artículo 79.k).
3. El diseño y puesta en marcha del banco digital de ideas, proyectos y
oportunidades del medio rural en Aragón que figura en el artículo 36.j) se desarrollará e
incluirá asimismo en la plataforma.
4. Una vez puesta en funcionamiento la plataforma de emprendimiento y del trabajo
autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, el Instituto Aragonés de Fomento
estudiará, diseñará y ejecutará la prevista en esta ley y los servicios conexos, en un
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional quinta.
Programa de relevo generacional.
1. El Programa de relevo generacional para la transmisión y estabilidad de
negocios intergeneracionales previsto en el artículo 36.d) se desarrollará vinculado a los
programas de sucesión, traspaso de negocios y continuidad empresarial implementados
por el Instituto Aragonés de Fomento y las iniciativas que en el mismo sentido
desarrollan las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas y las
organizaciones empresariales.
2. Este programa deberá implementarse en el plazo de un año desde la entrada en
vigor de esta ley.
Disposición adicional sexta.
Plan de digitalización en el medio rural.
El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos y organismos con
competencias en la materia, diseñará, elaborará e implementará un plan de digitalización
en el medio rural para promover la comercialización en línea de productos y servicios en
el medio rural en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional séptima.
Academia rural digital.
El Gobierno de Aragón, a través de los organismos y entidades públicas
especializadas en formación ocupacional y especializadas en formación empresarial,
pondrá en marcha el proyecto Academia rural digital que se contempla en el
artículo 36.h). El diseño de este proyecto deberá iniciarse en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley.
Laboratorios de innovación rural.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el grupo técnico de
dinamización económica y social para el medio rural, que se indica en el artículo 91,
deberá definir los objetivos y retos territoriales sobre los que deberán elaborar
propuestas de intervención los laboratorios de innovación rural previstos en el
artículo 36.ñ).
2. Así mismo, el grupo técnico definirá a través de qué organismos y entidades del
Gobierno de Aragón se crearán y ejecutarán dichos laboratorios, así como el número de
ellos en cada ejercicio presupuestario.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.