I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62874
3. Para la implementación de este régimen de fiscalidad diferenciada podrá
establecerse un sistema gradual con diferentes escalas o niveles de beneficios fiscales,
teniendo en cuenta el sistema de clasificación de los asentamientos rurales y el índice
sintético de desarrollo territorial, al objeto de favorecer una mayor incidencia de la
incentivación fiscal en aquellos asentamientos más afectados por graves problemas
demográficos o con indicadores negativos de desarrollo.
Disposición adicional primera.
adaptación.
Clasificación de las zonas rurales y criterios de
1. El departamento competente en materia de ordenación del territorio publicará
anualmente los criterios de adaptación de la clasificación de los asentamientos rurales a
las que hace referencia el artículo 23, con el fin de mantener la coherencia y alineación
con el acuerdo de aplicación del mapa regional de ayudas del Gobierno de España, la
clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS) y con la normativa nacional
de aplicación en el ámbito del reto demográfico.
2. En todo caso, el Gobierno de Aragón impulsará y priorizará la comarca como
unidad territorial inferior a la provincia (NUTS 3) y como espacio geográfico, en su caso,
susceptible de incorporar las ayudas previstas y aprobadas por las Directrices sobre
ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027.
Disposición adicional segunda.
Programa territorio emprendedor de Aragón.
1. Las bases del programa territorio emprendedor de Aragón serán desarrolladas
por el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un año desde la aprobación
de esta ley.
2. El compromiso de la entidad local se plasmará a través de un acuerdo de
colaboración con el Instituto Aragonés de Fomento en el que se implementarán fórmulas
de colaboración tendentes a la promoción de medidas locales dirigidas a incentivar la
actividad empresarial de los emprendedores y pymes, para conformar un entorno
propicio para la creación y consolidación de las iniciativas.
3. La declaración de territorio emprendedor de Aragón será un criterio general de
valoración que, sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de
subvención se establezcan, servirá de fundamento para la motivación de las
resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas en
las que dichos municipios participen, siempre que sean compatibles con la tipología de
las acciones subvencionables o la naturaleza de los programas a ejecutar.
Bonos de impacto rural.
1. El sistema de bonos de impacto rural previsto en el artículo 96.7 establecerá en
cada convocatoria unos retos generales a los que se enfrenta el medio rural aragonés o
específicos de determinadas zonas rurales y solicitará las ideas y propuestas de los
emprendedores para resolverlas.
2. Las propuestas seleccionadas contarán con apoyo técnico a nivel de
infraestructuras, asesoramiento y formación y apoyo económico para el desarrollo de la
solución propuesta. Todos los apoyos aportados por la Administración configurarán el
bono de impacto rural.
3. Los retos se plantearán por la Comisión delegada del Gobierno para la política
territorial y pivotarán sobre necesidades del medio rural en educación y formación,
movilidad, agroalimentación, vivienda sostenible, salud y bienestar, tecnología y
comunicaciones, turismo, cultura y deporte, energía sostenible, innovación rural.
4. Las convocatorias de retos, la instrumentación de los bonos de impacto rural y el
seguimiento y tutorización de los proyectos se realizarán a través del Instituto Aragonés
de Fomento.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62874
3. Para la implementación de este régimen de fiscalidad diferenciada podrá
establecerse un sistema gradual con diferentes escalas o niveles de beneficios fiscales,
teniendo en cuenta el sistema de clasificación de los asentamientos rurales y el índice
sintético de desarrollo territorial, al objeto de favorecer una mayor incidencia de la
incentivación fiscal en aquellos asentamientos más afectados por graves problemas
demográficos o con indicadores negativos de desarrollo.
Disposición adicional primera.
adaptación.
Clasificación de las zonas rurales y criterios de
1. El departamento competente en materia de ordenación del territorio publicará
anualmente los criterios de adaptación de la clasificación de los asentamientos rurales a
las que hace referencia el artículo 23, con el fin de mantener la coherencia y alineación
con el acuerdo de aplicación del mapa regional de ayudas del Gobierno de España, la
clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS) y con la normativa nacional
de aplicación en el ámbito del reto demográfico.
2. En todo caso, el Gobierno de Aragón impulsará y priorizará la comarca como
unidad territorial inferior a la provincia (NUTS 3) y como espacio geográfico, en su caso,
susceptible de incorporar las ayudas previstas y aprobadas por las Directrices sobre
ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027.
Disposición adicional segunda.
Programa territorio emprendedor de Aragón.
1. Las bases del programa territorio emprendedor de Aragón serán desarrolladas
por el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un año desde la aprobación
de esta ley.
2. El compromiso de la entidad local se plasmará a través de un acuerdo de
colaboración con el Instituto Aragonés de Fomento en el que se implementarán fórmulas
de colaboración tendentes a la promoción de medidas locales dirigidas a incentivar la
actividad empresarial de los emprendedores y pymes, para conformar un entorno
propicio para la creación y consolidación de las iniciativas.
3. La declaración de territorio emprendedor de Aragón será un criterio general de
valoración que, sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de
subvención se establezcan, servirá de fundamento para la motivación de las
resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas en
las que dichos municipios participen, siempre que sean compatibles con la tipología de
las acciones subvencionables o la naturaleza de los programas a ejecutar.
Bonos de impacto rural.
1. El sistema de bonos de impacto rural previsto en el artículo 96.7 establecerá en
cada convocatoria unos retos generales a los que se enfrenta el medio rural aragonés o
específicos de determinadas zonas rurales y solicitará las ideas y propuestas de los
emprendedores para resolverlas.
2. Las propuestas seleccionadas contarán con apoyo técnico a nivel de
infraestructuras, asesoramiento y formación y apoyo económico para el desarrollo de la
solución propuesta. Todos los apoyos aportados por la Administración configurarán el
bono de impacto rural.
3. Los retos se plantearán por la Comisión delegada del Gobierno para la política
territorial y pivotarán sobre necesidades del medio rural en educación y formación,
movilidad, agroalimentación, vivienda sostenible, salud y bienestar, tecnología y
comunicaciones, turismo, cultura y deporte, energía sostenible, innovación rural.
4. Las convocatorias de retos, la instrumentación de los bonos de impacto rural y el
seguimiento y tutorización de los proyectos se realizarán a través del Instituto Aragonés
de Fomento.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.