I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62873
informal encaminadas al emprendimiento en el medio rural y opciones de segunda
oportunidad laboral y empresarial.
3. En este ámbito, se facilitará el acceso a emprendedores, autónomos y
microempresas a las diferentes líneas de financiación específicas para proyectos rurales
desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial
de Aragón, SA (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, SGR.
4. En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente
mencionadas los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido,
tecnológico e innovador; los proyectos con especial implicación de personas con
discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras
con especial proyección internacional en el medio rural
5. El Gobierno determinará, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Aragón, las dotaciones oportunas para la financiación de los emprendedores,
autónomos, microempresas y de economía social, conforme a las medidas descritas en
el apartado 2 y demás previstas en esta ley.
6. Se promoverá la creación de fondos e instrumentos específicos tanto para el
fomento de la actividad emprendedora en el medio rural como para el mantenimiento de
las estructuras ya creadas y para la reestructuración de los negocios en dificultades
financieras, al objeto de reorientar su actividad a sectores de mayor valor añadido, en
zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación
7. El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de bonos de impacto rural que
permita apoyar económicamente intervenciones innovadoras que solucionen problemas
rurales concretos. Estos bonos se tramitarán mediante acuerdos de financiación por
resultados entre la Administración pública y los emprendedores rurales, al objeto de
apoyar las innovaciones dirigidas a solventar necesidades sociales y económicas en las
zonas rurales delimitadas en esta ley.
Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.
La Comunidad Autónoma promoverá mecanismos de colaboración con las entidades
locales para que los habitantes de municipios con problemas de exclusión y accesibilidad
a determinados servicios cuenten con sistemas preferenciales bonificados o con
descuentos para acceder a las diversas actividades de ocio, cultura, cine, comercio,
movilidad, instalaciones deportivas u otras oportunidades y servicios de los entornos
urbanos.
TÍTULO VIII
Fiscalidad diferenciada
Artículo 98. Incentivos fiscales.
1. El Gobierno de Aragón, al objeto de contribuir a la dinamización de la economía
y a la fijación de la población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón,
adoptará un conjunto de medidas de incentivos y beneficios fiscales para el
establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los
asentamientos de carácter rural a que se refiere el artículo 28, especialmente, en los
ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.
Los incentivos y beneficios fiscales que se adopten tendrán en cuenta el principio de
progresividad en relación con la capacidad contributiva de las personas físicas y
jurídicas, así como su necesaria contribución al sostenimiento de los servicios públicos.
2. Las medidas fiscales así adoptadas se insertarán en el marco normativo de la
legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
cedidos.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62873
informal encaminadas al emprendimiento en el medio rural y opciones de segunda
oportunidad laboral y empresarial.
3. En este ámbito, se facilitará el acceso a emprendedores, autónomos y
microempresas a las diferentes líneas de financiación específicas para proyectos rurales
desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial
de Aragón, SA (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, SGR.
4. En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente
mencionadas los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido,
tecnológico e innovador; los proyectos con especial implicación de personas con
discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras
con especial proyección internacional en el medio rural
5. El Gobierno determinará, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Aragón, las dotaciones oportunas para la financiación de los emprendedores,
autónomos, microempresas y de economía social, conforme a las medidas descritas en
el apartado 2 y demás previstas en esta ley.
6. Se promoverá la creación de fondos e instrumentos específicos tanto para el
fomento de la actividad emprendedora en el medio rural como para el mantenimiento de
las estructuras ya creadas y para la reestructuración de los negocios en dificultades
financieras, al objeto de reorientar su actividad a sectores de mayor valor añadido, en
zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación
7. El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de bonos de impacto rural que
permita apoyar económicamente intervenciones innovadoras que solucionen problemas
rurales concretos. Estos bonos se tramitarán mediante acuerdos de financiación por
resultados entre la Administración pública y los emprendedores rurales, al objeto de
apoyar las innovaciones dirigidas a solventar necesidades sociales y económicas en las
zonas rurales delimitadas en esta ley.
Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.
La Comunidad Autónoma promoverá mecanismos de colaboración con las entidades
locales para que los habitantes de municipios con problemas de exclusión y accesibilidad
a determinados servicios cuenten con sistemas preferenciales bonificados o con
descuentos para acceder a las diversas actividades de ocio, cultura, cine, comercio,
movilidad, instalaciones deportivas u otras oportunidades y servicios de los entornos
urbanos.
TÍTULO VIII
Fiscalidad diferenciada
Artículo 98. Incentivos fiscales.
1. El Gobierno de Aragón, al objeto de contribuir a la dinamización de la economía
y a la fijación de la población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón,
adoptará un conjunto de medidas de incentivos y beneficios fiscales para el
establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los
asentamientos de carácter rural a que se refiere el artículo 28, especialmente, en los
ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.
Los incentivos y beneficios fiscales que se adopten tendrán en cuenta el principio de
progresividad en relación con la capacidad contributiva de las personas físicas y
jurídicas, así como su necesaria contribución al sostenimiento de los servicios públicos.
2. Las medidas fiscales así adoptadas se insertarán en el marco normativo de la
legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
cedidos.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108