I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62872

contemplar de manera activa el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural,
de manera que se facilite el acceso a la financiación a través de los instrumentos ya
creados, y fortaleciendo específicamente mecanismos de microfinanciación.
Asimismo, se incentivarán instrumentos de financiación alternativa orientándolos
específicamente para proyectos del medio rural, como la microfinanciación colectiva, la
financiación participada, el apadrinamiento inversor o empresarial o los fondos de capital
semilla.
2. El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes en materia
de economía y emprendimiento, desarrollará las medidas de impulso a la financiación de
proyectos empresariales de emprendedores, autónomos y microempresas, en particular,
con las acciones siguientes:
a) Promover acuerdos periódicos con distintas entidades preferentemente públicas,
de ámbito estatal o europeo, para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores,
autónomos y microempresas.
b) Crear líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su
caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores,
autónomos y microempresas.
Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de
cuarenta y cinco años, migrantes, personas con discapacidad, desempleados de larga
duración y personas en situación o riesgo de exclusión social que no tengan acceso a
otro tipo de financiación, dando prioridad a la economía social y aquellos cuya actividad
económica esté centrada en el sector social, agroalimentario, ambiental, forestal, cultural
y digital del medio rural o en otros servicios básicos para la población rural.
c) Propiciar y colaborar con plataformas tecnológicas aragonesas de crowdfunding
que permitan la aportación económica por parte de particulares y entidades a los nuevos
proyectos de emprendimiento de trabajo autónomo, de conformidad con lo previsto para
las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento
de la financiación empresarial.
A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma considerará el
crowdfunding rural como un método innovador de financiación dentro del catálogo de
líneas de trabajo habituales de las entidades públicas como el Instituto Aragonés de
Fomento o la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá asegurar la
información adecuada sobre los riesgos de la inversión en la financiación colectiva,
recordar los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una
plataforma de financiación participativa, así como los límites a la inversión máxima que
un inversor no acreditado puede realizar, fijando las obligaciones de información para
que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada y requiriendo al
inversor que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos.
d) Facilitar para los proyectos que se desarrollen en el ámbito de zona rural, según
lo dispuesto en el título II, el acceso al crédito procedente de sociedades de garantía
recíproca de Aragón, dando lugar a líneas específicas de avales para la financiación de
emprendedores, autónomos y para micro y pequeñas empresas, en sus diferentes fases
de creación, consolidación, internacionalización o restructuración.
e) Estudiar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación
preferentemente pública o en su defecto público-privada, en el ámbito del capital semilla,
dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de
valor y un elevado componente innovador y con condiciones laborales dignas.
f) Facilitar a los emprendedores autónomos y microempresas a través del Instituto
Aragonés de Fomento el análisis y asesoramiento necesarios sobre las fuentes de
financiación más adecuadas a cada proyecto.
g) Impulsar programas de aprendizaje que, en desarrollo de la Ley 2/2019, de 21
de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de
Aragón, faciliten la prolongación o complemento de la educación en las escuelas,
institutos y universidades para abrir nuevas perspectivas de aprendizaje formal e

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Núm. 108