I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62871

favorecer la cooperación en proyectos, promover las sinergias e intercambios de buenas
prácticas, evitar duplicidad de actuaciones y, en general, para el cumplimiento de las
acciones previstas en esta ley.
TÍTULO VII
Financiación de las políticas de dinamización del medio rural y estímulos
económicos
Artículo 93.

Marco presupuestario.

1. La financiación de las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha
frente a la despoblación reguladas en esta ley o en otros instrumentos normativos
corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, que complementará con
los fondos europeos que sean de aplicación conforme al desarrollo de las políticas
comunitarias, así como con presupuestos de otras administraciones públicas.
2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón recogerá, en los términos
previstos en el artículo siguiente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y
programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en los instrumentos de
planificación y reguladas en esta ley y, en todo caso, se identificarán como orientados a
la dinamización del medio rural.
Artículo 94. Ley de presupuestos.
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá un anexo específico
que en cada ejercicio detallará, a nivel comarcal, el importe destinado de los capítulos IV,
VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta ley. Del mismo modo, se
dispondrá, en un tomo específico del proyecto de ley de presupuestos, de la relación de
partidas presupuestarias que conforman el citado anexo.
Artículo 95. Ayudas y subvenciones públicas.

a) El establecimiento de líneas de ayudas específicas para estas zonas.
b) La reserva de una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos
procedentes de las zonas prioritarias marcadas en la ley. En el caso de que en una
convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas
prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a
proyectos desarrollados en el resto de territorio regional.
c) Mayor intensidad de apoyo en ayudas y subvenciones cuando se trate de
actividades de nueva creación en el medio rural que resulten estratégicas para la
Comunidad, regulando incrementos porcentuales de la intensidad de la ayuda, en
función del rango, nivel de desarrollo o de la funcionalidad del municipio o asentamiento.
d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia competitiva de
manera gradual incrementando la puntuación prevista en función del nivel de desarrollo
de la zona rural en la que tenga lugar la acción sometida a convocatoria conforme a los
instrumentos previstos en el artículo 21.
Artículo 96. Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el
medio rural.
1. Los diferentes mecanismos que el Gobierno de Aragón tiene en materia de
financiación e inversión en el marco de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, deberán

cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es

Los planes estratégicos de subvenciones de los departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma incorporarán medidas de apoyo específico para los
solicitantes de zonas rurales expresamente delimitadas en esta ley que podrán consistir
en: