I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62870
5. La Comisión delegada podrá convocar a los responsables de otros
departamentos cuando la materia objeto del orden del día comprenda la práctica
totalidad de los sectores de la acción pública. En tal caso se incorporarán como vocales
con categoría de director general los responsables que se designen.
6. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular
de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.
Artículo 90.
El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
1. El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se
configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional
en las políticas globales, sectoriales y locales. Así mismo, desarrollará tareas de
seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el
medio rural.
2. La presidencia del Observatorio corresponderá a la persona titular del
departamento de presidencia y relaciones institucionales y a la persona titular del
departamento competente en materia de ordenación del territorio, a quienes les
corresponderá la representación del Observatorio para formalizar los acuerdos de
colaboración que puedan establecerse, así como para la comunicación con los órganos
administrativos de la Comunidad Autónoma.
3. El Observatorio celebrará una reunión ordinaria una vez al semestre y cuantas
reuniones extraordinarias se consideren precisas a iniciativa de la presidencia o a
propuesta de un tercio de sus miembros. Se establecerán fórmulas telemáticas de
participación con todos los sectores que se determinen.
Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.
1. Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural
adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de
apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la
dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los
departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades
dependientes en función de sus competencias.
2. La composición y funcionamiento del grupo técnico, que se determinará
reglamentariamente, incluirá a personas o entidades designadas por la Comisión
delegada para la política territorial a propuesta de los departamentos conforme a su
ámbito competencial. El grupo técnico de dinamización económica y social para el medio
rural cooperará con el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
CAPÍTULO II
Operadores y agentes rurales
Agentes dinamizadores rurales.
1. Son operadores o agentes rurales las personas físicas o jurídicas que trabajan
en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural, entre las que se incluyen las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas
dependientes o vinculadas a ella, y las organizaciones y estructuras, públicas o privadas
que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de promoción,
dinamización y desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A propuesta de la Comisión delegada para la política territorial se impulsará la
coordinación de todos los operadores y agentes citados en el apartado anterior.
3. Las administraciones públicas proporcionarán los recursos económicos, técnicos
y humanos suficientes que permitan establecer los mecanismos de coordinación para
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62870
5. La Comisión delegada podrá convocar a los responsables de otros
departamentos cuando la materia objeto del orden del día comprenda la práctica
totalidad de los sectores de la acción pública. En tal caso se incorporarán como vocales
con categoría de director general los responsables que se designen.
6. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular
de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.
Artículo 90.
El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
1. El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se
configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional
en las políticas globales, sectoriales y locales. Así mismo, desarrollará tareas de
seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el
medio rural.
2. La presidencia del Observatorio corresponderá a la persona titular del
departamento de presidencia y relaciones institucionales y a la persona titular del
departamento competente en materia de ordenación del territorio, a quienes les
corresponderá la representación del Observatorio para formalizar los acuerdos de
colaboración que puedan establecerse, así como para la comunicación con los órganos
administrativos de la Comunidad Autónoma.
3. El Observatorio celebrará una reunión ordinaria una vez al semestre y cuantas
reuniones extraordinarias se consideren precisas a iniciativa de la presidencia o a
propuesta de un tercio de sus miembros. Se establecerán fórmulas telemáticas de
participación con todos los sectores que se determinen.
Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.
1. Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural
adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de
apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la
dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los
departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades
dependientes en función de sus competencias.
2. La composición y funcionamiento del grupo técnico, que se determinará
reglamentariamente, incluirá a personas o entidades designadas por la Comisión
delegada para la política territorial a propuesta de los departamentos conforme a su
ámbito competencial. El grupo técnico de dinamización económica y social para el medio
rural cooperará con el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
CAPÍTULO II
Operadores y agentes rurales
Agentes dinamizadores rurales.
1. Son operadores o agentes rurales las personas físicas o jurídicas que trabajan
en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural, entre las que se incluyen las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas
dependientes o vinculadas a ella, y las organizaciones y estructuras, públicas o privadas
que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de promoción,
dinamización y desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A propuesta de la Comisión delegada para la política territorial se impulsará la
coordinación de todos los operadores y agentes citados en el apartado anterior.
3. Las administraciones públicas proporcionarán los recursos económicos, técnicos
y humanos suficientes que permitan establecer los mecanismos de coordinación para
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.