I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62869
TÍTULO VI
Gobernanza, coordinación y operadores territoriales
CAPÍTULO I
Gobernanza institucional
Artículo 88. Gobernanza y coordinación.
EL Gobierno de Aragón promoverá los mecanismos de gobernanza y coordinación
interinstitucional y con los agentes activos de promoción económica y social para la
aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural, con el fin de
alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las
diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural.
Artículo 89.
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.
1. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial es el órgano
encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de
lucha contra la despoblación reguladas en esta ley, correspondiéndole, además de las
que le atribuye la legislación de ordenación del territorio, las siguientes funciones:
2. La Comisión se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia
de ordenación del territorio, que prestará la asistencia técnica necesaria para la
organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos.
3. La presidencia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial
corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar su competencia
a favor del Vicepresidente del Gobierno de Aragón. Serán vicepresidentes de la
Comisión las personas titulares de los departamentos competentes en materia de
presidencia y de ordenación del territorio.
4. Formarán parte de la Comisión, como vocales, los titulares de los departamentos
competentes en las materias reguladas por esta ley.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer las medidas necesarias para incorporar el mecanismo rural de
garantía previsto en el artículo 5.
b) Promover e impulsar los fines, objetivos y principios rectores de actuación
regulados en esta ley.
c) Arbitrar las fórmulas necesarias de administración, cooperación y coordinación
para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas de
ordenación del territorio, desarrollo y dinamización del medio rural y de lucha contra la
despoblación.
d) Establecer los cauces efectivos de coordinación con las entidades locales
mediante la constitución de comisiones bilaterales o conferencias sectoriales para una
mejor aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización del gasto en las
políticas de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación.
e) Promover fórmulas de actuación conjunta de las administraciones competentes
para el cumplimiento de los distintos ejes previstos en la Directriz especial de política
demográfica y contra la despoblación o los principios rectores y medidas establecidos en
esta ley.
f) Coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural y la lucha contra la
despoblación y en particular con las medidas derivadas de la aplicación en Aragón de la
Estrategia nacional frente al reto demográfico, leyes estatales o instrumentos legislativos
y programas específicos estatales o europeos en materia de desarrollo, dinamización del
medio rural y reto demográfico
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62869
TÍTULO VI
Gobernanza, coordinación y operadores territoriales
CAPÍTULO I
Gobernanza institucional
Artículo 88. Gobernanza y coordinación.
EL Gobierno de Aragón promoverá los mecanismos de gobernanza y coordinación
interinstitucional y con los agentes activos de promoción económica y social para la
aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural, con el fin de
alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las
diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural.
Artículo 89.
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.
1. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial es el órgano
encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de
lucha contra la despoblación reguladas en esta ley, correspondiéndole, además de las
que le atribuye la legislación de ordenación del territorio, las siguientes funciones:
2. La Comisión se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia
de ordenación del territorio, que prestará la asistencia técnica necesaria para la
organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos.
3. La presidencia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial
corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar su competencia
a favor del Vicepresidente del Gobierno de Aragón. Serán vicepresidentes de la
Comisión las personas titulares de los departamentos competentes en materia de
presidencia y de ordenación del territorio.
4. Formarán parte de la Comisión, como vocales, los titulares de los departamentos
competentes en las materias reguladas por esta ley.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer las medidas necesarias para incorporar el mecanismo rural de
garantía previsto en el artículo 5.
b) Promover e impulsar los fines, objetivos y principios rectores de actuación
regulados en esta ley.
c) Arbitrar las fórmulas necesarias de administración, cooperación y coordinación
para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas de
ordenación del territorio, desarrollo y dinamización del medio rural y de lucha contra la
despoblación.
d) Establecer los cauces efectivos de coordinación con las entidades locales
mediante la constitución de comisiones bilaterales o conferencias sectoriales para una
mejor aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización del gasto en las
políticas de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación.
e) Promover fórmulas de actuación conjunta de las administraciones competentes
para el cumplimiento de los distintos ejes previstos en la Directriz especial de política
demográfica y contra la despoblación o los principios rectores y medidas establecidos en
esta ley.
f) Coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural y la lucha contra la
despoblación y en particular con las medidas derivadas de la aplicación en Aragón de la
Estrategia nacional frente al reto demográfico, leyes estatales o instrumentos legislativos
y programas específicos estatales o europeos en materia de desarrollo, dinamización del
medio rural y reto demográfico